Sobre la Ley 29164. Pronunciamiento. 10/3/08

Pronunciamiento

(Publicado por ICOM Perú. http://peru.icomos.org/leyconcesiones.htm)

Algunas reflexiones relacionadas con las “Leyes 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; 29167- Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje y 29202 Ley que precisa los alcances de las Leyes 29164 y 29167. En el considerando previo de la ley 29164 que señala su objetivo, parecería que beneficia a nuestro patrimonio cultural (que aunque no lo indica alude al patrimonio arqueológico), pero luego en los artículos, todo se refiere a la modalidad de concesiones y cómo se distribuirán los beneficios económicos que resulten de los mismos.

Ojala hubiese sido una “Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de los Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural Arqueológico e Histórico Artístico de la Nación”, que hasta la fecha no existe sino en meras declaraciones. Más aún el Gobierno Central a través del Instituto Nacional de Cultura no ha elaborado una auténtica Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, pues las leyes que se dieron y la más reciente Ley Nº 28296 (21.07.2004) que reemplazó a la Ley 24047 de 1985, son atentatorias a nuestro Patrimonio Cultural. Por esta razón la Ley 28296 debería derogarse y una vez por todas contar con un dispositivo técnico-legal que incluya entre otros aspectos el de la inversión económica, sea de fuente estatal como de la privada debidamente señalada en el reglamento de la Ley. Así se evitaría la frondosidad de leyes sobre aspectos parciales de lo que debería ser un dispositivo debidamente elaborado con la participación de personas idóneas, que por su calificación reconocida en estos temas de su especialidad, aporten a normas de tanta trascendencia para no solamente nuestra economía sino sobre todo para la dignificación de nuestra sociedad y su cultura.

Leyes que sólo favorecen a inversiones en hoteles de 5 estrellas y restaurantes de 4 tenedores y que por lo tanto discriminan a toda forma de economías locales y más aún a las comunidades nativas ancestralmente asentadas en bienes culturales, las que desde luego, sobre todo punto de vista son discriminatorias e indeseables para el país.

Más aún, el carácter pernicioso de estas Leyes se hace más agudo cuanto no fueron consultadas y menos consensuadas con las poblaciones directamente afectadas y por que su pobreza conceptual demuestra un profundo desconocimiento del país y del sentido vinculante y holístico del Patrimonio Cultural.

Es en consecuencia, responsabilidad irrenunciable del Estado afrontar esta fundamental acción de diseñar la política cultural, y si bien debe ser promotor de inversiones privadas, de ningún modo debe autorizar las concesiones de los sitios arqueológicos como lo señala la Ley Nº 29164.

Consideramos que el Patrimonio Cultural y el Natural deben integrarse, y en tal sentido los recursos económicos para la detección, investigación, conservación y puesta en valor de nuestros bienes culturales y naturales puedan provenir tanto del Estado en sus niveles central, regional y local, como de la iniciativa privada que ya ha demostrado sus beneficios, como por ejemplo el Consorcio Backus para los trabajos en la Huaca de la Luna y la del Banco Wiesse en la Huaca El Brujo. Más aún, es bienvenida la ayuda proveniente del extranjero, pero bajo reglas claras de intervención y alcances como se viene produciendo con algunas misiones extranjeras debidamente autorizadas por el INC por lo que resulta obsoleta la Ley que motiva este comentario.

En definitiva, no hay negativa a la intervención de la inversión privada nacional o extranjera, muy por el contrario. Debemos recordar que el Perú, por encargo especial de la UNESCO, y como miembro fundador del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) sustentó la moción sobre Turismo Cultural en ocasión de la IV Conferencia Regional de Comisiones Nacionales de la UNESCO en el Hemisferio Occidental (México 1967) siendo así pionero en esta política de incorporar el Patrimonio al Turismo para políticas de desarrollo socio-económico.

El Plan COPESCO en el eje Cusco-Puno es un buen ejemplo de ello. En aquella ocasión se contó con la intervención del gobierno central a través del Ministerio de Transporte, Educación (INC), Ministerio de Industria y Turismo, gobiernos locales, el BID, el PNUD, la UNESCO y desde luego del capital privado, cuya participación, se materializó en la dotación de infraestructura de servicios turísticos sobre todo de alojamiento, contando con la oportuna fiscalización de las autoridades pertinentes (INC-Municipio). Un ejemplo digno de resaltar es el de la adecuación del antiguo Seminario San Antonio Abad del Cusco para el Hotel Monasterio, este notable monumento histórico, al igual que muchos otros, permanecía desocupado durante 20 años y en proceso paulatino de destrucción. Otros ejemplos financiados por la Corporación de Turismo del Perú fueron los inmuebles conocidos como la casa del Inca Garcilaso de la Vega, el Palacio del Almirante, la casa Oliart, etc. Su adecuada restauración y uso hoy nos permite apreciar estos bienes culturales que dinamizan la vida de la ciudad imperial.

En la ciudad de Arequipa, bastaría citar el Monasterio de Santa Catalina, considerado un buen ejemplo de patrimonio cultural al servicio de la cultura y del turismo.

No hay pues negativa ni actitudes “retrógradas” y de oposición a la inversión de capitales privados como se pretende hacer ver, sino, como lo demuestran, datos concretos proporcionados por la Dirección Regional de Turismo del Cusco que señala:

“El turismo es la actividad económica más importante del Cusco, de eso no hay ninguna duda. Tres de cada diez soles que ingresan a las arcas de la región provienen del turismo (30% del PBI), actividad que emplea al 22% de la población; le sigue la agricultura que aporta el 25% del PBI, pero emplea al 42% de la población y finalmente, el sector energía.

En el 2007, sólo la actividad turística representó para el Cusco 420 millones de dólares. Veamos ahora cómo se distribuyeron esos ingresos.

Según cálculos de la Dirección Regional de Truismo, la mitad de esos recursos

(210 millones) se quedó en poder de 20 grandes empresas turísticas que no reinvierten en la región en esa misma proporción. El otro 50% se repartió entre las microempresas de taxistas, las agencias de viajes, los artesanos, los guías y otros servicios menores vinculados al turismo.

De los 210 millones - dice Jean Paúl Benavente, Director Regional de Turismo – la empresa Perú Rail (la operadora monopólica de la línea férrea Cusco Machu Picchu) se queda con el 20%, los hoteles de 4 y 5 estrellas con el 15% y las instituciones públicas como el INC y las municipalidades con el 7.5% (por los ingresos a los monumentos arqueológicos que se reinvierten en su conservación).”

El caso de la Huaca Pucllana, que los autores de la ley que hoy comentamos, presentan como un ejemplo paradigmático de sus beneficios, debemos aclarar que fue la inversión pública (Municipalidad de Miraflores), la que inició la recuperación técnico-científica de lo que todavía permanecía en pie del vasto complejo arqueológico que el brutal expansionismo urbanizador redujo a lo que hoy existe. Estas obras de investigación arqueológica prosiguen bajo la dirección de la arqueóloga Dra. Isabel Flores.

El restaurante que funciona en la Huaca Pucllana desde el año 2001 usufructuó los beneficios del resultado de los trabajos arqueológicos que se venían haciendo desde 1981, y no como se pretende hacer creer que ha sido a la inversa.

Es necesario precisar que los bienes patrimoniales arqueológicos e histórico-artísticos representan no solamente un incuestionable valor cultural sino también económico y social. Además el desarrollo no es sólo crecimiento económico y debe tener en cuenta prioritariamente al ser humano como sujeto y objeto de la transformación de su entorno físico y social.

Para garantizar la integridad y adecuada presentación de los sitios y monumentos arqueológicos es necesario que se identifiquen en planos catastrales y se precise caso por caso, la naturaleza y los límites de las intervenciones en cada una de las zonas calificadas como: intangible, de uso compartido y de amortiguamiento. De lo contrario, en el afán de atraer inversiones, la infraestructura de servicios turísticos puede ubicarse en un espacio que altere el paisaje cultural y natural del entorno, así como el paisaje social cercano a los sitios arqueológicos, produciendo su degradación si es que una eficaz supervisión no hace el seguimiento respectivo.

Además la puesta en valor de un sitio o monumento arqueológico requiere de la elaboración de dos instrumentos técnicos fundamentales:

a) Un Plan Maestro, que incluya a los bienes culturales dentro de una planificación integral, sustentada en la evaluación y correspondiente calificación de cada realidad socio cultural, a fin de identificar y priorizar sus problemas y formular por parte de un equipo multidisciplinario, las acciones a tomar, debiendo para tal efecto lograr la participación de la comunidad, la sociedad civil y del estado central, regional y local.

b) Un Plan de Manejo del sitio o monumento arqueológico, que defina en detalle las acciones de gestión para garantizar la preservación, conservación y puesta en valor del bien cultural. Este instrumento técnico debe ser elaborado por un equipo multidisciplinario liderado por arqueólogos, con la participación de profesionales vinculados a la investigación y conservación de monumentos, a la conservación del paisaje natural y a las acciones de responsabilidad social respecto a las poblaciones del entorno.

Es necesario que en las obras de conservación y restauración participe la comunidad local, con la finalidad de que se identifique con la significación del monumento, colabore en su defensa y mantenimiento, y se beneficie con las inversiones que se realicen en la ejecución de las obras. Este hecho se viene produciendo desde hace varios años en el sitio arqueológico de Caral.

Se debe señalar que la definición de “Puesta en valor” de los monumentos arqueológicos se fundamenta en el respeto a la autenticidad del testimonio, que faciliten su conocimiento y permitan la apreciación de sus valores.

Las consideraciones expuestas tienen por finalidad llamar a la reflexión y serena actuación de quienes tienen la responsabilidad de legislar sobre temas tan delicados y necesarios para propender a nuestro verdadero desarrollo social, económico y cultural.

- Ing. Carlos Somocurcio Vilchez

Presidente del Club Departamental Cusco de Lima

- Ing. Carlos Ruiz Caro Nim

Presidente del Instituto Americano de Arte – Cusco

- Arq. Víctor Pimentel Gurmendi

- Dr. Arq. Walter Alva Alva

- Dra. Arq. Ruth Shady Solís

- Dra. Mariana Mould de Pease

- Dr. Uriel García Cáceres

- Dra. Alfonsina Barrionuevo

- Dra. Enma Velazco de Thorne

Lima 10 de Marzo del 2008

Comentarios

Mario ha dicho que…
Me interesa estar al tanto de la situación jurídica de distintos lugares. Soy de viajar mucho y averiguar las situaciones actuales de los sitios. Por eso soy de obtener muchos Hospedajes en diversos países y disfruto de su gente

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