Yale y el Valor de un Inventario. Caretas 8/5/08
Yale y el Valor de un Inventario
Tras intensas negociaciones entre Perú y la U. de Yale, empieza a llegar a su fin un litigio que parecía tan milenario como las piezas mismas en disputa.
CUANDO en julio del 2006 se promulgó la Ley Nº 28778 que constituía la Comisión de Alto Nivel para la repatriación de los bienes arqueológicos que Hiram Bingham había llevado a Estados Unidos, uno de los aspectos que se comprendió como sustantivo, era acceder al conocimiento real de lo que dicha universidad poseía.
De acuerdo a la documentación existente, mediante Resolución Nº 1529 de 31 de octubre de 1912 y luego mediante Resolución Nº 31 de enero de 1916, el gobierno peruano autorizó el traslado a los Estados Unidos, y concretamente a la Universidad de Yale, de los objetos arqueológicos que Hiram Bingham había recogido en Machu Picchu para realizar, por un tiempo establecido, trabajos de investigación. Desde entonces, fueron varias las gestiones y reclamos de restitución realizados. La citada Comisión alcanzó un contundente informe en diciembre del 2006 que motivó entonces el que se retomaran las negociaciones entre el Perú y la Universidad de Yale. Fue así como el Presidente de la República designó como su representante personal al señor Hernán Garrido Lecca y luego de algunas gestiones, tuvo lugar en Lima una primera reunión entre las autoridades de la universidad y los representantes del Perú. El primer acuerdo fue el reconocimiento irrestricto de la propiedad del Perú sobre la totalidad de los objetos en cuestión y la necesidad de hacer un inventario y proceder a su verificación en el sitio.
Cabe mencionar que en septiembre del año pasado la Universidad de Yale alcanzó al Perú un inventario de aquellos objetos que ellos calificaron como de “calidad museable”, es decir, que a su criterio, debían ser incluidos en una eventual exposición permanente y ello por las cualidades que a priori se les había asignado. El acceso a esa primera información confirmó en el Perú la necesidad de solicitar la entrega del inventario total y la urgencia de que esos datos fueran corroborados por los técnicos peruanos.
Fue así como se expidió la Resolución Suprema Nº 009-2008-ED, autorizando el viaje de un equipo técnico del Instituto Nacional de Cultura a fin de recibir de la Universidad de Yale el inventario de los objetos arqueológicos de Machu Picchu y proceder a la confrontación y verificación del mismo. Esta labor se realizó entre el 3 y el 12 de marzo pasado por un grupo técnico de arqueólogos, historiadoras y una arquitecta. La presencia de esta última buscaba tomar conocimiento necesario para la proyección del museo cusqueño a donde llegarían los objetos una vez concluida la negociación. Desde un primer momento tuvimos el íntimo convencimiento de que por primera vez se facilitaba al Perú el acceso a ese acervo arqueológico.
Respecto a la información final aportada por los técnicos del INC se ha especulado mucho y se ha señalado una aparente discrepancia entre la cantidad de lotes verificada en esta oportunidad y la información extraída entre septiembre 2001 – mayo 2002 del Catálogo On line del Museo Peabody de la Universidad de Yale. No se ha mencionado que el proceso de subir esta información fue interrumpido por la misma universidad, distando de ser final, y tampoco se ha tomado en cuenta que en el grupo de trabajo que realizó la reciente verificación, se encontraba la investigadora que había recabado la información de la Web, por lo que el equipo del INC poseía plena información y verificó con precisión y cuidado, contando cada fragmento de tamaño suficientemente significativo y confrontando tanto con la información que nos proporcionó la misma universidad como con los datos que el equipo tenía y que habían sido obtenidos por la referida investigadora en años anteriores del catálogo on line.
No existe discrepancia alguna y quienes la señalan, lejos de reconocer el éxito del Perú al poseer por primera vez una información veraz y de primera mano, podrían estar confundiendo términos y voluntades y generando un clima que podría enturbiar unas negociaciones directas y conducentes al reconocimiento de la propiedad del Perú sobre todo el universo de objetos verificados y su pronta restitución. Aquello que por décadas no fue posible, es hoy una herramienta indubitable y eficaz para el Perú: el conocimiento de lo que la Universidad de Yale posee y el reconocimiento formal de la propiedad irrestricta sobre ese patrimonio. Empañar gestiones resulta poco acorde con los intereses del Perú.
Cabe acotar que salvo el material osteológico, motivo de investigación ya publicada, y de lo que realizó la Universidad de Yale como sustento de una exposición itinerante en el año 2003, ni los objetos ni fragmentos verificados se hallan actualmente en proceso de investigación. Tampoco se trata de material accesible a investigadores externos y en su conjunto, no parece ser objeto de un mantenimiento regular que garantice su preservación a largo plazo.
Sin duda la labor realizada por los técnicos del INC resultó un éxito pues aportó al Perú, por vez primera el conocimiento real y cabal de lo que constituía hasta ahora un mito: la realidad de lo que la Universidad de Yale poseía y que había sido llevado por Hiram Bingham. El objetivo que se les asignó, fue realizado de manera óptima. Ahora, el Perú debe abocarse a concluir la negociación en un clima de respaldo colectivo, pues nunca antes se ha estado tan cerca de un final justo y feliz.
Ahora se tiene el conocimiento que antes no se tenía; se tiene el acercamiento a las autoridades de la Universidad que antes parecía imposible; se ha logrado el reconocimiento irrestricto de los derechos y la propiedad del Perú sobre el material verificado, lo que no se había podido lograr. Se está trabajando en la restitución total y en la implementación en el Cusco de un espacio museable que muestre un material arqueológico de primera importancia. Estos son nuevos tiempos, corren nuevos aires en favor del patrimonio del Perú.
Tras intensas negociaciones entre Perú y la U. de Yale, empieza a llegar a su fin un litigio que parecía tan milenario como las piezas mismas en disputa.
CUANDO en julio del 2006 se promulgó la Ley Nº 28778 que constituía la Comisión de Alto Nivel para la repatriación de los bienes arqueológicos que Hiram Bingham había llevado a Estados Unidos, uno de los aspectos que se comprendió como sustantivo, era acceder al conocimiento real de lo que dicha universidad poseía.
De acuerdo a la documentación existente, mediante Resolución Nº 1529 de 31 de octubre de 1912 y luego mediante Resolución Nº 31 de enero de 1916, el gobierno peruano autorizó el traslado a los Estados Unidos, y concretamente a la Universidad de Yale, de los objetos arqueológicos que Hiram Bingham había recogido en Machu Picchu para realizar, por un tiempo establecido, trabajos de investigación. Desde entonces, fueron varias las gestiones y reclamos de restitución realizados. La citada Comisión alcanzó un contundente informe en diciembre del 2006 que motivó entonces el que se retomaran las negociaciones entre el Perú y la Universidad de Yale. Fue así como el Presidente de la República designó como su representante personal al señor Hernán Garrido Lecca y luego de algunas gestiones, tuvo lugar en Lima una primera reunión entre las autoridades de la universidad y los representantes del Perú. El primer acuerdo fue el reconocimiento irrestricto de la propiedad del Perú sobre la totalidad de los objetos en cuestión y la necesidad de hacer un inventario y proceder a su verificación en el sitio.
Cabe mencionar que en septiembre del año pasado la Universidad de Yale alcanzó al Perú un inventario de aquellos objetos que ellos calificaron como de “calidad museable”, es decir, que a su criterio, debían ser incluidos en una eventual exposición permanente y ello por las cualidades que a priori se les había asignado. El acceso a esa primera información confirmó en el Perú la necesidad de solicitar la entrega del inventario total y la urgencia de que esos datos fueran corroborados por los técnicos peruanos.
Fue así como se expidió la Resolución Suprema Nº 009-2008-ED, autorizando el viaje de un equipo técnico del Instituto Nacional de Cultura a fin de recibir de la Universidad de Yale el inventario de los objetos arqueológicos de Machu Picchu y proceder a la confrontación y verificación del mismo. Esta labor se realizó entre el 3 y el 12 de marzo pasado por un grupo técnico de arqueólogos, historiadoras y una arquitecta. La presencia de esta última buscaba tomar conocimiento necesario para la proyección del museo cusqueño a donde llegarían los objetos una vez concluida la negociación. Desde un primer momento tuvimos el íntimo convencimiento de que por primera vez se facilitaba al Perú el acceso a ese acervo arqueológico.
Respecto a la información final aportada por los técnicos del INC se ha especulado mucho y se ha señalado una aparente discrepancia entre la cantidad de lotes verificada en esta oportunidad y la información extraída entre septiembre 2001 – mayo 2002 del Catálogo On line del Museo Peabody de la Universidad de Yale. No se ha mencionado que el proceso de subir esta información fue interrumpido por la misma universidad, distando de ser final, y tampoco se ha tomado en cuenta que en el grupo de trabajo que realizó la reciente verificación, se encontraba la investigadora que había recabado la información de la Web, por lo que el equipo del INC poseía plena información y verificó con precisión y cuidado, contando cada fragmento de tamaño suficientemente significativo y confrontando tanto con la información que nos proporcionó la misma universidad como con los datos que el equipo tenía y que habían sido obtenidos por la referida investigadora en años anteriores del catálogo on line.
No existe discrepancia alguna y quienes la señalan, lejos de reconocer el éxito del Perú al poseer por primera vez una información veraz y de primera mano, podrían estar confundiendo términos y voluntades y generando un clima que podría enturbiar unas negociaciones directas y conducentes al reconocimiento de la propiedad del Perú sobre todo el universo de objetos verificados y su pronta restitución. Aquello que por décadas no fue posible, es hoy una herramienta indubitable y eficaz para el Perú: el conocimiento de lo que la Universidad de Yale posee y el reconocimiento formal de la propiedad irrestricta sobre ese patrimonio. Empañar gestiones resulta poco acorde con los intereses del Perú.
Cabe acotar que salvo el material osteológico, motivo de investigación ya publicada, y de lo que realizó la Universidad de Yale como sustento de una exposición itinerante en el año 2003, ni los objetos ni fragmentos verificados se hallan actualmente en proceso de investigación. Tampoco se trata de material accesible a investigadores externos y en su conjunto, no parece ser objeto de un mantenimiento regular que garantice su preservación a largo plazo.
Sin duda la labor realizada por los técnicos del INC resultó un éxito pues aportó al Perú, por vez primera el conocimiento real y cabal de lo que constituía hasta ahora un mito: la realidad de lo que la Universidad de Yale poseía y que había sido llevado por Hiram Bingham. El objetivo que se les asignó, fue realizado de manera óptima. Ahora, el Perú debe abocarse a concluir la negociación en un clima de respaldo colectivo, pues nunca antes se ha estado tan cerca de un final justo y feliz.
Ahora se tiene el conocimiento que antes no se tenía; se tiene el acercamiento a las autoridades de la Universidad que antes parecía imposible; se ha logrado el reconocimiento irrestricto de los derechos y la propiedad del Perú sobre el material verificado, lo que no se había podido lograr. Se está trabajando en la restitución total y en la implementación en el Cusco de un espacio museable que muestre un material arqueológico de primera importancia. Estos son nuevos tiempos, corren nuevos aires en favor del patrimonio del Perú.
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