Ley anticomunera es una afrenta de García. La Primera, 24/5/08

Ley anticomunera es una afrenta de García

Sacándole la vuelta al Parlamento, el Mandatario lanzó DL 1015, al ver que el Legislativo iba a rechazar un proyecto de ley similar, cuestionado por la Defensoría del Pueblo.

El día martes 20 de mayo ocurrieron dos hechos aparentemente sin conexión: la Defen-soría del Pueblo remitió al Con-greso el Informe Nº 016-2008-DP/ASMA.PCN, opinando desfavorablemente al Proyecto de Ley 1992, que el Ejecutivo había so-metido a la representación parlamentaria, sobre inversión privada en tierras rurales y comunidades campesinas y nativas; y el gobierno publicó en las Normas Legales del diario El Peruano el DL 1015, con un título que era casi una proclama: “Decreto Legislativo que unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva con las de la costa, para mejorar su producción y productividad”.

Lo curioso del caso era que el Proyecto 1992 y el Decreto 1015 eran y son la misma cosa y que su sorpresiva aprobación, en el marco de las facultades legislativas otorgadas para la implementación del TLC, no era sino una manera de sacar de carrera a la Defensoría y al propio Congreso, probablemente en coordinación con parlamentarios apristas que solicitaron la opinión defensorial. Nadie se explica, por cierto, que el oficialista presidente de la Comisión de Vivienda, José He­rrera Pumayauli, se interesara en una posible ley que versaba sobre las tierras de las comunidades. Pero lo que sí podemos establecer es que este caballero debe haber sabido la fecha en que le sería entregado el informe final y probablemente fue advertido que no favorecería el interés del gobierno.

Antes de la solicitud del in-forme de la Defensoría, formulada por las comisiones de Agri-cultura y Vivienda, ya la de Pueblos Indígenas, presidida por Gloria Ramos, había desestimado el Proyecto 1992, recomendado su envío a archivos; lo que quiere decir que la iniciativa aprista se encaminaba a una de­rrota. Si se agregaba el pronunciamiento de la Defensoría, las posibilidades de pasar a una nue­va etapa de la guerra contra el perro del hortelano, como era el plan de Alan García, quedarían seriamente comprometidas.

El informe de la Defensoría dictamina que se debe “mantener el número de dos tercios requeridos para disponer, gravar o realizar cualquier otro acto de disposición de las tierras comunales de sierra y selva, y extender este criterio también para las tierras de las comunidades campesinas de la costa”, y el decreto anticomunero reduce la exigencia al 50% de los asistentes a una asamblea.

Raúl Wiener
Unidad de Investigación


DATO

El informe defensorial dice también que deben protegerse no sólo las tierras que pertenecen a las comunidades campesinas o nativas, sino también las tierras que tradicionalmente ocupan.

“El Estado debe proveer una protección especial a las tierras comunales, y por ende debería requerirse un número de votos calificado que refleje la voluntad de casi la totalidad de los comuneros en caso se pretenda disponer de aquella. Dicho deber de protección no se cumpliría si el Estado permite que la decisión de disposición de las tierras comunales fuera de responsabilidad de los asistentes a la asamblea”.

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