El cambiazo de García. La Primera, 24/5/08

El cambiazo de García
Por Cesar Levano

Conocido es el cuento del tío con que los estafadores dan gato por liebre: Un prometedor collar de perlas que un “campesino analfabeto” quiere vender a cualquier precio. Al final, las perlas no son perlas y el “campesino” es un estafador.

Algo parecido acaba de hacer el Ejecutivo que preside ­Alan García. Al ver que su proyecto de ley 1992 / 2007 remitido al Congreso iba a ser desaprobado, por inconstitucional y anticomunero, decidió recurrir a la viveza: convertir el proyecto en decreto legislativo.

Este último tenía, para un autócrata como García, la ventaja de no requerir debate ni consulta, excepto con algún bancario peruano, minera china o empresario chileno.

Un informe de la Defensoría del Pueblo arroja luz sobre esta trapacería del doctor García.

El doctrinario texto de la Defensoría opone argumentos irrefutables no sólo contra el proyecto ahora disfrazado de decreto legislativo, sino también contra otros dos proyectos de ley que afectan el interés de las comunidades.

Con tersa explicación, el documento recuerda que, no sólo por la obligación derivada del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y tribales, sino también como parte de la cultura del diálogo, todos esos proyectos debieron ser sometidos a consulta con los interesados.

Señala la Defensoría que para las comunidades campesinas la tierra no es un objeto de valor meramente económico. Constituye elemento de seguridad alimentaria, de salud y, ­además, ­afianza los “lazos de ­identidad y cohesión social al interior de la comunidad (manifestación del derecho a la identidad cultural).”

Esta última consideración, last but not least (= la última, pero no la menor), nos trae a la memoria que Japón conserva sus cultivos de arroz, cuando podría importarlo, a mucho menor precio, de Vietnam, sólo por conservar hábitos, tradiciones culturales y hasta artesanías. En su hermosa novela País de Nieve, Yasunari Kawabata perfila el arte aldeano japonés de fabricar telas y kimonos memorables.

El texto de la Defensoría recuerda una verdad jurídica y social: “el derecho a la tierra protegido por el convenio Nº 169 no sólo alcanza a las tierras sobre las cuales las comunidades campesinas o nativas ya tienen títulos de propiedad, sino también a las tierras que tradicionalmente ­ocupan.”

Sustancia crítica frente al Decreto Legislativo 1015 tiene este concepto de la Defensoría: no se ha debido buscar una igualación hacia abajo. La Defensoría considera que la disposición de las tierras comunales sólo debe realizarse, en sierra, costa o selva, con el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los comuneros, no de los asistentes a una asamblea.

Parece, pues, que el cuento del tío alanista no pasa el examen. Se ubica en el tercio inferior de la viveza. ¡Abajo el 1015!

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