Decreto Legislativo N° 1003. El Peruano 2/5/08

Nota previa

Esta es una prueba de la clara politica contra el patrimonio de este gobierno. Todos los pasos para cambiar lalegislación, lo cual constituye un retroceso histórico, se estan dando sin reparos; ya sea a conveniencia de los coleccionistas, los hoteleros (que piden intervenir o alterara directamente los sitios) , o las políticas economicas dictadas por organismos foraneos, en este caso devenidas del Tratado de Libre Comercio (TLC) negociados con America. Cómo es posible que un gobierno nacional dicte normas en contra de sus más preciadas reliquias históricas y culturales? Unicamente si el gobierno desprecia, ignora y maldice un pasado originario, milenario y autonomo.

El Instituto Nacional de Cultura (INC) es solo una rídicula agencia estatal sin ninguna personalidad intelectual, cuyos cargos se suceden a gusto de los gobiernos locales. Esta condena al patrimonio, por que no hay que se r genios para ssaber que ninguna obra industrial paralizaría sus obras al encontrar restos arqueológicos, demuestra la incapacidad de un instituto que desde su fundación ha sido la desgracia de la cultura milenaria del Perú. Hasta que el INC no logre actuar de forma autonoma será simplemente un juguete del Estado listo para avalar cualquier medida legal anti patrimonio. y anti nacional, como lo es la condena a la destrucción de los sitios arqueológicos peruanos; los repositorios de la extraordinaria tradición cultural peruana.

GT

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1003

El Presidente de la República

Por cuanto:

El Congreso de la República por Ley N° 29157 y de conformidad con el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su protocolo de enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, siendo materias comprendidas en dicha delegación la facilitación del comercio; así como la promoción de la inversión privada;

Que, es necesario compatibilizar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada evitando duplicidad de acciones y cautelando la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano; así como agilizar la ejecución de obras públicas sobre la infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas;

Que, en concordancia con lo expuesto, es necesario dictar una norma que regule respecto a la autorización que otorga la autoridad competente conforme a Ley N° 28296, para la ejecución de obras públicas;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 104° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE AGILIZA TRAMITES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo Único. Objeto de la Norma.

Modificase el Artículo 30° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado con el texto siguiente:

“Artículo 30°.- Concesiones

La ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.

El Concesionario o Concedente, según sea indicado en el contrato de concesión, una vez otorgada la concesión deberá gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión.

En caso que durante la ejecución de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Instituto Nacional de Cultura, a fin de que dicte la medidas de protección aplicables.

La autorización del Instituto Nacional de Cultura a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo, así como en el artículo 22°, no será exigible en caso de concesiones u obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente, excepto cuando se trate de extensión de trazo”.

Por tanto mando que se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

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