Concesiones no necesitará permiso del INC. Andina, 2/5/08
Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura preexistente en concesiones no necesitará permiso del INC
- Lima, may. 02 (ANDINA).- Los trabajos de mejoramiento, rehabilitación y ampliación de infraestructura preexistente en las concesiones no necesitarán autorización del Instituto Nacional de Cultura (INC), pero para los trabajos que impliquen una extensión del trazo de la concesión sí será necesaria la autorización respectiva, estableció hoy el Poder Ejecutivo.
La norma, que modifica el artículo 30º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, fue publicada hoy mediante un decreto legislativo en el marco de las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo para que implemente el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
Indica que la ejecución de obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el gobierno nacional y los gobiernos regionales o locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización del INC, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados.
El concesionario o el concedente, según sea indicado en el contrato de concesión, una vez otorgada la concesión deberá gestionar la aprobación del INC, mediante la ejecución del Proyecto de Evaluación Arqueológica respecto del área o terreno donde se ejecutará la obra que es materia de la concesión.
En caso que durante la construcción de la obra ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el concesionario se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicarlo al INC para que dicte las medidas de protección aplicables.
El Poder Ejecutivo recordó que es necesario compatibilizar el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada evitando duplicidad de acciones y cautelando la seguridad jurídica de los inversionistas, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano.
También señala que es necesario agilizar la ejecución de obras públicas sobre infraestructura preexistente, evitando la demora o paralización de las mismas.
(FIN) MDV/JPC
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