Memorandum de Entendimiento Perú-Yale. 14/09/07

Memorandum de Entendimiento

Publicado en: http://peru.icomos.org/memorandum.htm

Memorandum de Entendimiento (este “MdE”) fechado el 14 de septiembre del 2007, suscrito entre el gobierno del Perú (Perú) y la Universidad de Yale (Yale).

Por cuanto, el Perú y Yale han conversado para crear una nueva relación de colaboración a largo plazo centrada en torno a la investigación, la educación y los artefactos y materiales relacionados con las excavaciones de Hiram Bingham en Machu Picchu (los “Materiales”); y

Por cuanto, Yale y el Perú reconocen que los Materiales constituyen un tesoro de la humanidad y que los monumentos de Machu Picchu fueron apropiadamente declarados Patrimonio Cultural Mundial por UNESCO, y

Por cuanto, el Perú ha correcta y justamente honrado los logros y la memoria de Hiram Bingham, cuyos descubrimientos y contribuciones a la arqueología y geografía son mundialmente respetados; y

Por cuanto, por más de noventa años Yale, se ha desempeñado como administrador de los Materiales, los ha conservado, preservado, investigado y puesto a disposición del público y de la comunidad académica internacional para ver y estudiar este patrimonio cultural históricamente reconocido; y

Por cuanto, el Perú y Yale, desean resolver amigablemente todas las cuestiones concernientes a la propiedad y posesión de los Materiales; y

Por cuanto, dentro de este espíritu de colaboración, Yale y el Perú desean crear una relación de colaboración que asegure el futuro de la conservación, el estudio y la exhibición de los Materiales;

AHORA POR LO TANTO, es la mutua intención de Yale y el Perú el trabajar de manera expedita y de buena fe hacia una negociación, ejecución, e implementación de un Acuerdo de Administración en Colaboración de los Materiales Arqueológicos Inca de Machu Picchu ( el “Acuerdo”), y, con esta finalidad, aquí acuerdan en principio que ese Acuerdo contendrá los siguientes términos:

Sección I. Principios de Cooperación, Colaboración y Amistad. El Acuerdo deberá ingresar en el espíritu de una colaboración amistosa entre el Perú y Yale. Es la intención crear un modelo de cooperación y administración continua de los Materiales que son de importancia histórica para Yale y el Perú y de importancia cultural para el pueblo del Perú y el mundo. El Perú expresa su gratitud a Yale por la administración, conservación y contribución intelectual relativa a estos Materiales durante más de nueve décadas, y por la novedosa erudición y exhibición que se ha dado bajo la administración de Yale. Yale le expresa su gratitud al pueblo del Perú, cuyos antepasados crearon los materiales históricos que los científicos y curadores de Yale han conservado, expuesto y estudiado durante estas nueve décadas.

Sección 2. Definiciones.
Las Piezas de Calidad de Museo, como se utilizan en este MdE, significan aquellas piezas dentro de los Materiales que, al momento de este Acuerdo, son idóneas y competentes para ser expuestas en una exhibición de museo. Las Piezas de Calidad de Museo específicamente contempladas en este Acuerdo son aquellas documentadas en el Inventario de Objetos de Calidad de Museo de las Excavaciones en Machu Picchu por la Yale-Expedición Científica Peruana de 1912 entregado a los representantes del Perú el 14 de septiembre del 2007.

Las Piezas que No son de Calidad de Museo, como se usan en este MdE, significan aquellas piezas dentro de los Materiales que, al momento de este Acuerdo, no son idóneas y competentes para ser expuestas en una exhibición de museo.

El Derecho de Usufructo, como se usa en este MdE, significa los derechos de posesión, uso y deleite académico, científico, con fines de curaduría y museológicos, incluyendo pero no limitándose a estos derechos explícitos: los derechos de estudio, restauración, ensamblaje, fechado mediante medios químicos o físicos, exhibición, préstamos de exhibición, publicación relacionada y publicación de representaciones o hacer reproducciones o copias en cualquier medio o formato; no se requiere ningún pago monetario por tales derechos.

Sección 3. Las Futuras Colaboraciones en Arqueología e Historia Natural. El Perú y Yale intentan crear una relación de colaboración para el futuro estudio, educación, investigación conjunta, y exhibición centrada alrededor de los Materiales y artefactos similares. Esta relación de colaboración deberá incluir una Exhibición Viajera de los Materiales, la construcción de un Museo y un Centro de Investigación, y extenderse a otras actividades de colaboración.

(a). Las Provisiones de la Exhibición Viajera. Dentro del año de la fecha de ejecución del Acuerdo, Yale acepta reconstituir a sus expensas la exhibición de Materiales, creada bajo los auspicios del Museo Peabody de Yale para que sirva de Exhibición Viajera que pasará dos años visitando varios lugares de los Estados Unidos, Canadá y otros países seleccionados conjuntamente por el Perú y Yale. El lugar final será el Cuzco, Perú y en el caso que no se haya completado la construcción del Museo y Centro de Referencia Machu Picchu, en cuya eventualidad el lugar temporal sería el Museo Peabody de Connecticut, EE. UU. donde los Materiales serán albergados, hasta que se concluya la construcción. La Exhibición Viajera deberá incluir las piezas de Calidad de Museo (excluyendo las piezas duplicadas o inconsistentes con la estructura narrativa de la exhibición), otros artefactos prestados por Yale, y al menos 40 otros objetos de similar calidad e interés a ser prestados (a sus expensas) por el Perú. Las partes intentan que la Exhibición Viajera sirva de vehículo para promover la comprensión de la vida y la cultura inca, y el turismo a los sitios inca en el Perú. El Perú y Yale deberán colaborar en promover y publicitar la Exhibición Viajera. La Exhibición Viajera también deberá promocionar las ventas de mercadería apropiada hecha por los artesanos y la industria peruana. El Perú y Yale han designado a Richard Burger para que sirva de curador de la Exhibición Viajera. Las rentas netas realizadas por cobros de admisión especiales y de la mercadería de materiales peruanos como parte de la Exhibición Viajera deberán ser usadas para suscribir el planeamiento y la construcción del Museo y Centro de Investigación Machu Picchu. El Perú designará un representante responsable de la promoción de la Exhibición Viajera y su programa de mercadería, y de facilitar el proceso de préstamo.

b.) El Museo y Centro de Investigación Machu Picchu. El Perú acuerda planear y construir a sus expensas un museo en o alrededor del Cuzco (el “Museo y Centro de Investigación Machu Picchu”) para albergar las piezas de Calidad de Museo, que reunirá niveles de seguridad, y otras especificaciones técnicas acordadas entre las partes. Una vez que el Museo esté terminado cómo se ha especificado y revisado que ya esté operativo, pero no antes de la Exhibición Viajera haya efectuado su ya acordada gira internacional, las piezas de Calidad de Museo serán transferidas a esa instalación. Un Directorio Asesor de expertos en arqueología o campos afines serán involucrados en la planificación y la operación del Museo y Centro de Investigación Machu Picchu. El Directorio Asesor deberá consistir de dos miembros nombrados por el Perú y dos miembros nombrados por Yale y una quinta persona seleccionada por la mayoría de votos de los miembros ya nombrados, que servirá de Presidente. El Museo y Centro de Investigación Machu Picchu deberá incluir un reconocimiento a la memoria de la vida y obra de Hiram Bingham.

c.) La Colaboración Futura y Continua. El Acuerdo deberá incluir otros planes para actividades de colaboración conforme acuerden las partes.

d.) La Disposición de los Materiales.

i.) El Acuerdo deberá prever que Yale reconoce al Perú el derecho de propiedad de los materiales; y

ii.) El Acuerdo deberá pasar a Yale los Derechos de Usufructo de los Materiales, cuyos derechos deberán extenderse por un término previsto más abajo en el sub párrafo (iv), excepto por lo que le sub párrafo (iii) pueda prever.

iii.) Cuando el Perú haya cumplido sus obligaciones relativas a la Exhibición Viajera y la terminación del Museo y Centro de Investigación Machu Picchu y haga que se encuentren listos para estar operativos, los Derechos de Usufructo de Yale sobre las Piezas de Calidad de Museo, y de una parte de las Piezas que no son Calidad de Museo que deberán ser piezas sobre las cuales Yale no tiene contemplados planes de investigación y que serán designadas en el Acuerdo, deberá terminar. Las piezas sobre las cuales terminarán los Derechos de Usufructo de Yale serán en ese momento devueltas al Perú.

iv.) El término de los Derechos de Usufructo referidos en el párrafo ii.) será de 99 años.

v.) El sub párrafo i.) será dependiente y estará condicionado por la simultánea concurrencia del sub párrafo ii.), más arriba.

vi.) A Yale se le asegurará acceso con propósitos de investigación a las piezas devueltas al Perú bajo el Acuerdo, y los investigadores peruanos tendrán acceso con propósitos de investigación a los Materiales albergados en el Museo de Peabody de Historia Natural.

Sección 4. La Elección de Foro y Jurisdicción.

a.) El Acuerdo deberá proveer que cualquier disputa que surja del Acuerdo o sea relativa a él, o incluya asuntos que son sujetos de este acuerdo, serán adjudicados al Distrito Judicial del Distrito de Connecticut, Estados Unidos. Ambas partes expresamente reconocen al Distrito Judicial del Distrito de Connecticut, Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre ellas y jurisdicción en rem sobre la propiedad que es sujeto de este contrato. Ambas partes más aún expresamente reconocen que la propiedad que es objeto de esta disputa tiene un valor bastante mayor que $200,000 y que su ciudadanía es diversa. Si y solo si, a pesar de ello los aquí se apersonan, el Distrito Judicial del Distrito de Connecticut, Estados Unidos careciera de jurisdicción sobre este sujeto que es materia, entonces cualquier disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él será adjudicada a la Corte Superior del Estado de Connecticut, Distrito Judicial de New Haven; o, si y solo si ninguna de las partes de las aquí aludidas cortes tendrá jurisdicción para oír judicialmente tal disputa, en cual sea la corte que tiene jurisdicción.

b.) El Acuerdo estará sujeto a las leyes de Connecticut, sin tener en cuenta sus conflictos con los principios legales.

Sección 5. Las Provisiones Generales

a.) Acuerdo Definitivo. Las partes deberán trabajar diligentemente para producir una acuerdo dentro de 60 días; proveyendo, sin embargo, que las provisiones de este acuerdo no estarán atadas a las partes salvo y hasta que un acuerdo final y definitivo satisfactorio a ambas partes haya sido negociado, completamente ejecutado y entregado.

b.) Las partes acuerdan que con la ejecución del Acuerdo aquí contemplado, el Gobierno del Perú exonerará a Yale de cualquier reclamo legal por los Materiales resultantes de circunstancias anteriores.

c.) Este MdE:

i.) Constituye el acuerdo entero entre las partes concernientes a la materia que aquí es sujeto, y suspende todos otros acuerdos, escritos o entendimientos previos, orales y escritos, respecto a ello;

ii.) Puede ser enmendado solo por escrito firmado por ambas partes,

iii.) Ha sido revisado y negociado por ambas partes y su consejo, y será construido sin tener en cuenta ninguna presunción o otra regla que requiera construir contra la parte que redacte las provisiones que será interpretadas;

iv.) Puede ser ejecutado por las partes separadas, cada una de las cuales cuando sea ejecutada constituye un original, pero todas las cuales juntas deberán constituir uno y el mismo instrumento.

v.) Cada una de las partes representa que tiene pleno poder y autoridad para entrar, hacer ejecutar, y entregar este MdeE. Cada persona que ejecute este Mde representa que él o ella tiene pleno derecho, autoridad y capacidad para actuar en nombre de la parte para la cual se ejecuta este MdE.

Gobierno del Perú

Por: firma ininteligible de Hernán Garrido Lecca.

Universidad de Yale

Por: Dorothy K. ...... apellido ininteligible.

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