Discordancias entre Arqueología y Turismo. Morales y Narváez. La República 3/3/08

Especialistas analizan la controversial norma y señalan sus puntos y criterios discutibles.

Ricardo Morales Gamarra y
Alfredo Narváez Vargas.

La aprobación de la controversial Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos ha generado respuestas a favor y en contra, con riesgo de politizarse por el carácter de su matriz. Nuestro enfoque pretende ser técnico.

Un primer detalle que quizá pasa inadvertido o no es relevante para muchos, gira en torno al espíritu elitista de esta norma, al definir que los "servicios turísticos factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación", no deben ser de categoría menor a las cuatro estrellas o tenedores.

CRITERIO EXCLUYENTE

De hecho es una convocatoria ultra selectiva, que favorece solo a las grandes empresas o consorcios y es una valla insalvable para aquellas que solo pueden invertir en un eficiente servicio de tres estrellas o tres tenedores. Es más, debe advertirse que el futuro usuario de estos establecimientos, guardará directa relación con los precios que justifiquen la inversión, es decir, se están generando espacios excluyentes. Una cuestión adicional por discutir se relaciona a aquellos empresarios o lugareños, que pretenden desarrollar este tipo de servicios turísticos invirtiendo en sus propiedades, ubicadas en las áreas de amortiguamiento. Por ej. esta ley no los incluye en la "aprobación automática" de los proyectos de construcción.

Otro aspecto crucial en esta propuesta y que no admite duda, se desprende del Artículo 2º de esta Ley. Precisa que la concesión "podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública" que custodia el Estado, es decir, terrenos o edificios que están dentro del área intangible, pues, el entorno adyacente al complejo arqueológico se define técnicamente como el área de amortiguamiento y esta es propiedad privada, en la cual el Estado no tiene jurisdicción, salvo el de normar el tipo de uso del suelo y de las nuevas construcciones. Entonces, ¿qué entienden los autores y defensores de esta ley por "áreas adyacentes", que las nuevas edificaciones supuestamente no van a alterar como contexto cultural o paisaje? De hecho estas se identifican como el área perimetral del sitio o complejo cultural, es decir, del límite de intangibilidad hacia adentro. Es más, ¿por qué no se incluyeron estos vocablos en el glosario de la Ley Nº 29167?, para evitar el manoseo de términos técnicos que solo han creado confusión.

TAMBIÉN OMISIONES

Otro punto discutible en esta propuesta, es la "extraña" omisión de la obligada fase de prospección arqueológica previa a toda construcción en áreas arqueológicas y de amortiguamiento, más aun si se va a construir en un área intangible, que desde ya, deja de serlo. La Ley Nº 29167 presenta un glosario de términos técnicos para mejor entendimiento, sin embargo, no dice nada de esta etapa previa a toda construcción, entonces formulamos la pregunta de rigor, ¿qué sucederá cuando se encuentren estructuras arqueológicas subyacentes? Esta Ley de Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación y etcéteras, pretende dar criterios técnicos y de procedimientos administrativos, generando un escenario favorable para el inversionista, como que el gran ausente en el otorgamiento de los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el especialista del INC. Esta potestad sería asumida por las comisiones municipales que carecen de este enfoque de experto en gestión de áreas monumentales.

De otro lado, el mensaje que la ley y sus defensores en los medios ofrece, es que si no hubiera inversionistas para restaurantes y hoteles, el patrimonio monumental carece de valor, restando importancia al esencial rol del Estado en su investigación y conservación. Asimismo, la norma entra en contraposición con los principios del turismo rural que el país ha comenzado a impulsar. Promoviendo grandes inversiones, el rol de las comunidades locales desaparecerá. El asunto ha sido tan mal manejado, que nos hace recordar a los rechazos que ha generado la minería en diversas partes del país. Este proceso puede generar inversiones en la forma de enclaves económicos, generadores de un falso "desarrollo" local.

Para evitar estas posibilidades que una economía liberal genera, debemos promover un programa permanente de capacitación de nuestras comunidades locales y municipios distritales, vecinos a los principales sitios monumentales. Que ellos sean capaces de negociar en las mejores condiciones con inversionistas "zorros" que buscarán invertir poco y generar altas ganancias. Nuestras comunidades locales deben saber que son accionistas importantes, que poseen un capital de muy alto valor, que incluye sus territorios, tradiciones, costumbres, sus recursos naturales y el paisaje que han generado a través del tiempo. Que esos activos pueden valer más que cualquier inversión monetaria, por lo tanto, los empresarios dispuestos a invertir, deberían basar sus expectativas en una alianza estratégica sana con las comunidades locales, que sus inversiones se basen en principios de certificación con sostenibilidad, que genere beneficios a las comunidades locales y desarrollen una gestión interna basada en una adecuada y justa relación con sus trabajadores.

Finalmente, es conveniente subrayar que el patrimonio cultural es propiedad de la Nación, no del Estado, de tal manera que mal se ha hecho en no consultar con los niveles técnicos y colegios profesionales competentes, manteniéndose este proceso de espaldas a su real propietario o cerrado a la opinión y sugerencias, como las que planteamos los directores de los Proyectos Arqueológicos del norte del país en el I Foro de Inversiones Turísticas de Chiclayo 2007.

EL DATO

LOS AUTORES. Ricardo Morales es director del exitoso Proyecto Huaca Rajada, en Trujillo. Alfredo Narváez Vargas dirige las investigaciones en Kuelap


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