SEÑALES DE TIERRA (sobre el DL1198) por Leslie Urteaga. Portal Diferente de lo que Parece, 21/10/15
SEÑALES DE TIERRA
Cuando los ancestros nos convocan
¿Será que después de tantos años de mantenerse incólumes, de mantenerse tal cual, de mantenerse aparentemente abandonados (aunque no muchos sepamos que así están mejor protegidos) nos encontramos ante una nueva era para las llamadas huacas del Perú? ¿Será que por fin hay una señal al fondo del túnel, una luz en el camino para darle vida a estos monumentos?
Hoy, se está llevando a cabo un paro de 48 horas en la ciudad del Cusco en contra del Decreto Legislativo Nº 1198, que modifica el artículo 6 numeral 1) de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, publicado el 22 de setiembre de este año, a pesar de que podría ser el inicio de un cambio radical en la gestión del patrimonio arqueológico peruano, para la población cusqueña no es más que “entreguismo” de la cultura peruana a favor de los privados.
Huaca Pucllana – Miraflores
Antes de la emisión del Decreto Legislativo que, para estos efectos abreviaremos como el DL1198, el artículo 6 numeral 6.1 de la Ley General del Patrimonio Cultural, señalaba lo siguiente:
“6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.”
La propuesta
Con el DL1198 este numeral 6.1 ha sido ampliado, eliminando la palabra “únicamente” del primer párrafo y extendiendo las facultades del Ministerio de Cultura en lo referente a la gestión de bienes inmuebles prehispánicos, tal como aparece aquí:
“6.1 Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico, es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada.
Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado por el Estado.
El Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de Gestión Cultural, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles, para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo incluir la administración de servicios complementarios según los alcances que determine el Ministerio de Cultura en los respectivos Convenios de Gestión Cultural a suscribirse.
Todo Convenio de Gestión Cultural deberá conservar el significado cultural del inmueble objeto del Convenio y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho Convenio se otorga bajo la modalidad de concurso de proyectos y su vigencia no podrá ser superior al plazo de diez (10) años. Los Convenios de Gestión Cultural no incluirán a los sitios del Patrimonio Mundial, ni eximirán el cumplimiento de los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas, ni conllevarán el uso de garantías del Estado o transferencia de recursos públicos a
entidades privadas, con la sola excepción de los recursos recaudados por el boleto de ingreso.”
Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado por el Estado.
El Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de Gestión Cultural, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles, para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible, pudiendo incluir la administración de servicios complementarios según los alcances que determine el Ministerio de Cultura en los respectivos Convenios de Gestión Cultural a suscribirse.
Todo Convenio de Gestión Cultural deberá conservar el significado cultural del inmueble objeto del Convenio y promover el acceso y uso social del mismo. Dicho Convenio se otorga bajo la modalidad de concurso de proyectos y su vigencia no podrá ser superior al plazo de diez (10) años. Los Convenios de Gestión Cultural no incluirán a los sitios del Patrimonio Mundial, ni eximirán el cumplimiento de los procedimientos estipulados en el Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas, ni conllevarán el uso de garantías del Estado o transferencia de recursos públicos a
entidades privadas, con la sola excepción de los recursos recaudados por el boleto de ingreso.”
Recordemos que el DL1198 se emitió en el contexto de las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República del Perú, mediante la Ley N° 30335, a favor del Poder Ejecutivo a fin de que legisle en materia administrativa, económica y financiera, por el término de 90 días calendario. Es importante señalar que al ser un Decreto Legislativo emitido en este marco debe ser ratificado por el Poder Legislativo.
El literal a) del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de legislar a fin de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, las asociaciones público-privadas y la modalidad de obras por impuestos, así como facilitar y optimizar los procedimientos en todos los sectores y materias involucradas, incluyendo mecanismos de incentivos y reorientación de recursos, que garanticen su ejecución en los tres niveles de gobierno, y en las distintas actividades económicas y/o sociales; correspondiendo en el caso del Ministerio de Cultura –de acuerdo a lo señalado en el DL1198- la implementación de medidas orientadas para promover la ejecución de inversiones en proyectos culturales, las mismas que se darán a través de Convenios de Gestión Cultural, observando lo dispuesto en la Ley N° 29408, Ley General de Turismo para los aspectos técnicos que correspondan ser regulados.
Es decir, lo que se pretende con el DL1198 es crear un marco normativo mediante el cual no sólo el Estado a través de los diferentes niveles de gobierno (como municipios y universidades) sino también de entidades privadas (como fundaciones, patronatos, empresas turísticas, universidades, asociaciones, etc.) para que vía la suscripción de Contratos de Gestión se promueva la inversión pública y/o privada.
Lo novedoso
¿Qué podemos entender por Convenios de Gestión Cultural? Sabemos que un convenio es un acuerdo entre dos o más partes, donde se definen determinadas acciones de obligatorio cumplimiento por parte de los involucrados. Eso es relativamente sencillo. Pero, qué entendemos por Gestión Cultural? Un término desconocido para el ciudadano de a pie, incluso para la mayoría de profesionales no relacionados directamente con los temas de patrimonio cultural. Pero no se trata de hacer un análisis académico o una recopilación de las definiciones que tiene este concepto, sino más bien de proponer algunas alternativas para entender mejor la novedad de la fórmula legislativa.
Lo regulado por el DL1198 es una suerte de posibilidad, es una puerta abierta, una invitación, tanto al sector público como privado para desarrollar las acciones señaladas con anterioridad. Claro, para ello se deberán cumplir algunos requisitos que el Ministerio de Cultura y seguramente el Ministerio de Comer Exterior y Turismo deberán definir antes de aplicar lo señalado por la norma. Tal vez en el DL1198 se debió incluir una disposición complementaria para dar claridad a la población respecto al cómo se aplicará este dispositivo y no se tome como una mera concesión o privatización de nuestro patrimonio cultural prehispánico. (Nótese que el artículo 6.1 de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, sólo se refiere a sólo este tipo de bienes inmuebles, es decir los bienes no prehispánicos estarían fuera de la aplicación de esta norma)
Otro punto importante del DL 1198 se encuentra en la PRIMERA Disposición Complementaria Final, donde se señala que, para los aspectos técnicos que sean de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se deberá contar con opinión previa de dicho sector, entendiendo que dicho texto se relaciona con la prestación de servicios complementarios que señala la norma en comentario, lo cual va directamente relacionado con las actividades y servicios a implementar en los sitios arqueológicos materia de convenio, necesarios para satisfacer las necesidades de los visitantes; los cuales deberán estar señalados expresamente en los Convenios de Gestión Cultural, entre los cuales podemos mencionar por ejemplo a los servicios de restaurantes, centros de entretenimiento, transportes diversos, servicios de salud, comercio en general, etc., todo ello teniendo en cuenta que el bien inmueble prehispánico debe mantener su significado cultural.
La puesta en valor o como le ha llamado el mismo Ministerio de Cultura, la revalorización del patrimonio arqueológico es una actividad que ya se viene realizando desde hace mucho tiempo, siempre a cargo del Ministerio de Cultura y antes del Instituto Nacional de Cultura-INC, pero también es cierto que ya desde hace unos años se han realizado acciones conjuntas para la revalorización del patrimonio arqueológico, como en el caso de Huaca Pucllana con la Municipalidad de Miraflores en Lima o el Complejo Arqueológico El Brujo en el norte del país, en Trujillo, dos claros ejemplos de compromisos entre el Ministerio de Cultura y la Municipalidad de Miraflores, y la Fundación Wiese, respectivamente, que funcionan muy bien. Incluso conocemos casos en los cuales la sociedad civil o comunidad aledaña a los monumentos arqueológicos debidamente organizados, a través de colectas han podido colocar letreros o avisos, señalética e incluso mejorar la seguridad alrededor de los sitios arqueológicos. Son pocos los casos pero cuando la comunidad quiere, se organiza y con la asistencia técnica especializada se puede lograr una mayor sensibilización, porque finalmente estos montículos forman parte de su entorno y como tal, estas pequeñas acciones contribuyen en la mejora de su calidad de vida. Para abundar más al respecto, el canal del Congreso de República viene repitiendo una entrevista hecha hace unos meses a la señora Ana María Cogorno, Presidente de la Asociación María Reiche, quien reitera que hará una donación de diez mil libros para recaudar fondos a favor de los letreros en las Líneas de Nazca. Voluntad, aparentemente, hay.
Pero, ¿qué si la voluntad existe? ¿Acaso no es necesario fortalecer esa voluntad con incentivos? ¿por qué rasgar nuestras vestiduras diciendo que el DL1198 concesiona el patrimonio arqueológico cuando está claro que no se trata de una concesión. No se está privatizando nada. Lo que se está haciendo es regular la participación de otras entidades del Estado y entidades privadas en la gestión del patrimonio cultural, priorizando además el significado cultural del monumento arqueológico, de acuerdo a los lineamientos y requisitos que serán definidos por el Ministerio de Cultura.
Ahora bien, con estos conceptos medianamente claros, la gran labor que tendrá el Ministerio de Cultura será la de identificar qué entidades públicas y privadas pueden acceder a la suscripción de este tipo de Convenios de Gestión. Es decir, cuales son los gobiernos regionales, provinciales y locales, que suponemos deberán demostrar contar con recursos presupuestales, especialistas idóneos, buenas ideas de servicios complementarios y de haber cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, podrán suscribir un Convenio de Gestión Cultural, para desarrollar acciones como por ejemplo: construir una caseta de boletería, un centro de interpretación, un museo de sitio, señalización, colocación de letreros, colocación de cercos de protección, entre otros. Al igual que con las entidades privadas, que mínimamente deberán tener algún tipo de trayectoria y experiencia en el rubro, nada impide que se presenten en consorcio o tal vez una suerte de joint venture, contratos de gestión, o gerencia, entre los que vemos gran expectativa.
Si bien el DL1198 excluye de estas posibilidades de gestión a los sitios declarados Patrimonio Mundial, como Machu Picchu, debemos recordar que se encuentra vigente la Ley Nº 29164, aun sin reglamentar pero que podría ser una salida para el tema de aquellos bienes donde sí sería posible CONCESIONAR SERVICIOS TURISTICOS en bienes inmuebles (prehispánicos y no prehispánicos) pertenecientes al Patrimonio Cultural. OJO decimos concesionar SERVICIOS, NO BIENES INMUEBLES. Esta ley incluso tiene una propuesta de modificatoria en el Congreso de la República para que no sólo se puedan concesionar servicios turísticos de alta categoría (4 tenedores y 4 estrellas) de restaurantes y hoteles, sino que sea más abierta y se tomen en cuenta otras categorías.
Otro reto del DL1198 es determinar lo que significa “Concurso de Proyectos” y ello, sí consideramos debe ser socializado mucho antes de emitir la reglamentación, las entidades públicas y/o privadas necesitan participar en espacios en donde finalmente se va a regular su participación en la gestión cultural de bienes inmuebles prehispánicos, que le pertenecen a todos los peruanos, por lo que sí se hace necesario conocer qué entiende el Ministerio de Cultura por “concurso de proyectos”, dado que además la misma norma legal indica que, para el caso de las intervenciones arqueológicas, se deberán respetar los procedimientos que ya existen. Consideramos que siempre la autorización de la intervención arqueológica debiera ser obtenida siempre antes que la posible suscripción de algún convenio de gestión cultural, a fin de deslindar cualquier tipo de favorecimiento a cualquier entidad.
Lo que viene
Es de público conocimiento que el Ministerio de Cultura ha convocado una primera reunión al respecto el próximo 07 de noviembre en La Libertad, ciudad emblemática por excelencia de nuestro patrimonio prehispánico, ojalá que los participantes, puedan compartir sus inquietudes y preguntas, pero con argumentos válidos y con cuestiones que, pensando en el renacer de nuestra cultura, conlleven a beneficiar a los monumentos. Quien nunca estuvo dentro de una institución pública quizá no pueda entender cómo se manejan los presupuestos. Lamentable que, ante una posibilidad, creamos más bien que se presenta una amenaza.
El día de mañana 22 de octubre, se debatirá el Proyecto de Ley N° 4865-2015/CR a través del cual las diversas bancadas políticas han solicitado derogar el Decreto Legislativo Nº 1198, porque consideran que se pone en riesgo el patrimonio cultural. Pero, ¿es realmente cierto? ¿No será que esperando los tan anhelados presupuestos adicionales y el presupuesto de los recursos ordinarios y directamente recaudados, estamos dejando que se pierda por inacción nuestro patrimonio?
¿Señales de tierra o de humo?
Leslie Urteaga
Leslie Urteaga
Abogada
Ex-asesora del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales – Perú
Para consultar:
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