"Queremos replicar el caso de la Huaca Pucllana" Semana Económica.com, 6/10/15
El Ministerio de Cultura recientemente promulgó una norma que permite a entidades públicas y privadas administrar los cerca de 19,903 de monumentos arqueológicos ubicados en todo el país (aunque no los más importantes), como parte de los decretos legislativos impulsados en materia económica. SEMANAeconómica conversó con Juan Pablo de la Puente, viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien explicó a mayor detalle en qué consiste esta figura, cuáles son los límites y en qué medida podrían interesarles al sector privado.
¿Qué es un convenio de gestión cultural?
Es un vehículo creado expresamente para Cultura, considerando las necesidades de los sitios arqueológicos y los candados de protección, para incentivar y atraer capacidades de gestión e inversión de otras entidades públicas y del sector privado y que estas se junten y se orienten a poner en valor, estudiar e investigar un monumento arqueológico.
¿Qué tipos de inversionistas deberían interesarse en este modelo?
El interés del sector privado puede ser un interés sin fin de lucro, para promover la investigación y la investigación de estos monumentos, pero también la estructura de los convenios de gestión permiten poder desarrollar la administración de algunos usos complementarios que generen recursos para sostener el mantenimiento del eje central, que es la conservación del monumento.
Queremos replicar en este contexto el caso de la Huaca Pucllana, por ejemplo. En la Huaca Pucllana hay un restaurante conocido, hay un museo de sitio, y vemos que hay un sector del sitio que ha sido intervenido. Hay un circuito turístico que es visitado y hay todavía sectores en los que se tiene que continuar trabajando. El año pasado el museo de sitio recibió 70,000 visitantes, la mitad extranjeros. El acceso es público (hay que pagar la entrada) y se visita el museo de sitio, se va por los circuitos y se va al restaurante, o si uno quiere únicamente va al restaurante.
¿Qué candados existen para la utilización de estos convenios?
El primero es que se excluye a los sitios de patrimonio mundial. Los sitios de patrimonio mundial son monumentos arqueológicos que laUnesco ha declarado como integrantes del patrimonio mundial, reconociéndoles valores universales excepcionales. Es el caso de Machu Picchu, las Líneas de Nazca, Caral, Chan Chan, de los sitios que están en el parque nacional del Río Abiseo (el Gran Pajatén, entre otros 38 monumentos igual de importantes, pero muy poco conocidos) y también del Qhapaq Ñan, el camino Inca.
En el caso del camino Inca hay diversos tramos que incluyen monumentos asociados al camino, que tienen la misma condición del patrimonio mundial y por eso se excluyen. Son decenas de sitios que hay en Puno, Cusco, Huánuco, Lima, Áncash y Piura. Casos conocidos son el del Choquequirao en Cusco, Pachacámac en Lima y Aypate en Piura.
El segundo candado es que los convenios de gestión cultural no pueden afectar el significado cultural de cada monumento objeto del convenio. El tercer candado es que todos los convenios de gestión tienen que promover el acceso público y el uso social del monumento. Tiene que haber un fin social. El cuarto candado es que no se exime en ningún supuesto del cumplimiento de los procedimientos del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Este reglamento es el que regula todos los estudios. Todas las intervenciones que se hacen en un monumento arqueológico tienen que cumplir con los permisos y autorizaciones establecidos en ese reglamento.
Asimismo, se establece que se otorgan (los convenios de gestión) mediante concursos, para fomentar transparencia en todos los procesos y especialmente generar incentivos en la innovación. El plazo máximo es 10 años. Luego, no se incluirán en ningún supuesto las garantías del Estado, ni transferencia de recursos públicos a entidades privadas, con la sola excepción de los recursos que se generen por el boleto de ingreso. La idea es que lo que se genere por el ingreso sea reinvertido en el sitio arqueológico.
¿El plazo de 10 años es renovable?
Esos detalles y demás, que regulan el procedimiento, el otorgamiento, la renovación de los convenios, los procedimientos de fiscalización y de supervisión, se establecerán en el reglamento de la norma. Es un proceso que vamos a comenzar brevemente. Vamos a realizar talleres participativos y descentralizados para poder escuchar a los especialistas en la materia y a entidades públicas a nivel nacional, para hacer el mejor reglamento posible.
¿Cuánta recepción esperan tener?
Los convenios de gestión cultural no sólo van a beneficiar a los monumentos que sean objeto de esos convenios, sino también a los monumentos que no tengan esa posibilidad, porque esto va a permitir al Ministerio de Cultura redireccionar sus limitados recursos económicos a los sitios que no tengan convenios con apoyos concretos y obligaciones. El potencial es muy grande si consideramos que acá en el ministerio recibimos cotidianamente cartas de gobiernos locales de todo el país y de comunidades solicitando apoyo económico para poner en valor sus sitios arqueológicos.
Yo creo que el Ministerio de Cultura en la práctica va a ser como una bisagra para unir oportunidades de inversión, oportunidades de capacidades técnicas, con realidades y sitios en estado de necesidad. Si tenemos en cuenta que tenemos 19,903 sitios hasta el momento identificados, el potencial es inmenso.
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