Arqueología y desarrollo, por Juan Pablo de la Puente. EC, 8/10/15
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GoriTumi
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Arqueología y desarrollo, por Juan Pablo de la Puente
Sobre la inversión pública y privada en la puesta en valor del patrimonio arqueológico.
Proteger y conservar nuestro patrimonio arqueológico no es una tarea sencilla. En nuestro país se han identificado, hasta el momento, 19.903 sitios arqueológicos. Es decir, se requieren importantes recursos económicos y capacidades para protegerlos, estudiarlos, ponerlos en valor y en uso social sostenible.
Tenemos una gran posibilidad y una enorme responsabilidad. Los monumentos arqueológicos en estado de necesidad pueden transformarse en polos de desarrollo cultural, de ciudadanía y de generación de empleo y bienestar.
Inspirado en la Carta de Burra de 1979, recomendación internacional sobre conservación y gestión del patrimonio cultural, el Decreto Legislativo 1198 ha modificado la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación para incorporar los convenios de gestión cultural como una nueva herramienta –no es privatización ni concesión–, opcional y caso por caso, para atraer la inversión y capacidades públicas y privadas en la gestión sostenible del patrimonio arqueológico.
Mediante los convenios de gestión cultural, tanto gobiernos regionales como municipios, universidades, fundaciones, empresas, comunidades, entre otras entidades públicas o privadas, podrán destinar directamente sus recursos y capacidades en la gestión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, y siempre con la supervisión estricta del Ministerio de Cultura.
Ha sido un cambio prudente, pues este decreto no modifica la propiedad del Estado sobre los monumentos arqueológicos ni sus condiciones de intangible, inalienable e imprescriptible. Reserva al Ministerio de Cultura las competencias exclusivas para fiscalizar, sancionar y autorizar, entre otras. Tampoco modifica el régimen de aprobación de las tarifas de ingreso a monumentos arqueológicos.
El decreto establece también candados de protección específicos, pues los convenios de gestión cultural no son aplicables para los sitios del patrimonio mundial. Deberán respetar el significado cultural de cada monumento y promover el acceso público y uso social del mismo. No eximen del cumplimiento del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas. Se otorgarán mediante concurso y su plazo no podrá ser superior a diez años, entre otras restricciones.
El siguiente paso es la formulación del reglamento, que será un proceso participativo y descentralizado –mediante talleres con especialistas e interesados– en el que se establecerá el procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los convenios de gestión cultural, así como los principios y criterios técnicos que informarán la gestión cultural del patrimonio prehispánico inmueble.
Debemos afrontar la situación con responsabilidad y buscar la protección real de nuestro vasto y rico patrimonio arqueológico. No hay mejor manera de proteger un bien que darle un uso, acorde con su naturaleza. No basta que nuestros monumentos estén reproducidos en billetes o en videos promocionales. Hay que promover y buscar la innovación en su gestión cultural sostenible.
El potencial de desarrollo a escala nacional es inmenso, pues se complementa con otro cambio normativo muy importante para el Sector Cultura, al haber sido incluido en el régimen de Obras por Impuestos mediante el Decreto Legislativo 1238. El 70% de los turistas visitan nuestro país motivados por nuestro patrimonio cultural. Solo en Lima Metropolitana existen 378 monumentos arqueológicos.
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