Mecanismo de inversión para sitios arqueológicos. El Peruano. 2/10/15

TRIBUNA PARLAMENTARIA
Mecanismo de inversión para sitios arqueológicos
Ramón Kobashigawa CONGRESISTA DE LA BANCADA DE FUERZA POPULAR 

Por la difícil situación económica y las prioridades actuales del país, es imposible disponer de los recursos públicos necesarios para proteger, conservar y poner en valor de un sinnúmero de sitios y monumentos arqueológicos que se encuentran en total estado de abandono y deterioro. Ante esta situación, se idearon mecanismos que faciliten las inversiones, tanto públicas como privadas, mediante convenios de gestión cultural, obras por impuestos y asociaciones públicas privadas, recogidas en los Decretos Legislativos 1198 y 1238. Estas medidas se aplicarán solo para monumentos arqueológicos prehispánicos.
El Ministerio de Cultura informó que se trata de nuevas herramientas que podrán utilizarse de manera facultativa por quienes estén interesados en invertir en la promoción de un sitio arqueológico, para lo cual el sector procederá a priorizar por lo menos 10 de los 19,903 identificados en el país, cuya gestión o administración se entregaría a los interesados. Quedan excluidos de los alcances de estas normas, los vestigios reconocidos como Patrimonio Cultural de la Humanidad: Machu Picchu, Chan Chan, Líneas de Nasca, Caral, Qhapaq Ñan, entre otros.
Incluir a los sectores privado y público en la gestión y administración de un sitioarqueológico facilitará el cuidado y control del lugar, evitará que muchos continúen abandonados y sirvan de depósito de todo tipo de deshechos, invasiones y actividades informales, porque cuando se transformen en atractivos de desarrollo cultural, turístico y económico, cambiará la vida de las comunidades del entorno, con nuevos puestos de trabajo y el fortalecimiento de la identidad de sus habitantes. Los convenios de gestión cultural son una vía mucho más expeditiva porque los suscribirá y fiscalizará el Ministerio de Cultura sin transferencias de recursos del Estado al inversionista. En el caso de los convenios de inversión pública con los gobiernos regionales y locales, estarán sujetos a las reglas de Proinversión y del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Peruano no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas en esta sección. Los artículos firmados son responsabilidad de sus autores.


Publicado: 02/10/2015

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