Ministerio de Cultura exhorta a la comunidad cusqueña a reflexionar sobre la importancia del DL 1198. Portal Mincu, 19/10/15

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Ministerio de Cultura exhorta a la comunidad cusqueña a reflexionar sobre la importancia del Decreto Legislativo 1198

Lunes, 19 Octubre 2015
COMUNICADO
Reconociendo el derecho de la comunidad cusqueña a contar con información veraz y completa en torno al recientemente emitido Decreto Legislativo 1198, el Ministerio de Cultura, representado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, comunica lo siguiente:
 
1.   El Decreto Legislativo 1198 no concesiona, no privatiza, no entrega el Patrimonio Arqueológico a empresas privadas. Tampoco modifica la propiedad exclusiva estatal sobre los mismos y sus condiciones de intangible, inalienable e imprescriptible. El Decreto Legislativo propone “Convenios de Gestión Cultural”, en los cuales la tutela del Patrimonio, la significación de éste y su acceso público, no se ponen en ningún momento en riesgo.
2.   El Decreto Legislativo 1198 es completamente diferente en objetivos y mecanismos a las Leyes 29164, 29167 y 29202 del año 2008. El único objetivo del Decreto Legislativo es poner en valor nuestro Patrimonio Arqueológico, uniendo esfuerzos con gobiernos regionales, locales, comunidades, universidades, empresas, entre otras entidades públicas y privadas, que estén dispuestas a participar y siempre y cuando cumplan con los requisitos que serán estipulados en el futuro Reglamento.
3.   El Decreto Legislativo 1198 es totalmente “optativo” desde su origen y así se implementará en su reglamentación; y además excluye expresamente a los Sitios del Patrimonio Mundial. Tampoco modifica la Ley del Boleto Turístico, Ley 28719, la cual sigue vigente.
4.   En concordancia a lo anterior el Ministerio de Cultura ratifica que los siguientes monumentos y sitios están excluidos del alcance del Decreto Legislativo 1198:
                 MONUMENTOS Y SITIOS EXCLUIDOS DEL ALCANCE DEL DL 1198 EN CUSCO
Por ser Patrimonio Mundial         
1  Centro Histórico del Cusco
Por ser Parte del Santuario Histórico de Machupicchu (Sitio del Patrimonio Mundial)
1
Ciudad Inca de Machupicchu
2
Patallaqta
3
Wiñaywayna
4
Phuyupatamarka
5
Choquesuysuy
6
Chachabamba
7
Paucarcancha
8
Incarakay
9
Intipata
y 55 Sitios y 40 caminos más…
Por ser Parte del Sistema Vial Andino Qhapaq Ñan (Sitio del Patrimonio Mundial)
1
Choquequiraw (Sitio y 514,026,000 has)
2
Raqchi
3
Vitkus-Rosaspata
4
Ñusta Hispana
5
Choquecancha
6
Puente Q’eswachaka
Y 19 Sitios más
MONUMENTOS CUYA TARIFA DE INGRESO SE DISTRIBUYE POR LA LEY DEL BOLETO TURÍSTICO, LEY 28719
Monumentos cuya Tarifa de Ingreso mantiene su Distribución de acuerdo a lo que dicta la Ley del Boleto Turístico, Ley 28719
1
Saqsaywaman
2
Ollantaytambo
3
Pisaq
4
Chinchero
5
Pikillaqta
6
Tipón
7
Puka Pucara
8
Tambomachay
9
Qenqo
10
Moray
11
Museo Histórico Regional
       
 
5.   Compartimos la preocupación de la comunidad cusqueña sobre la protección de nuestro patrimonio cultural y por ello les exhortamos a reflexionar sobre el verdadero contenido del Decreto Legislativo 1198, que busca proteger y revalorar nuestro valioso y extenso patrimonio, tal como ya lo han hecho diversos especialistas, instituciones y autoridades de otras regiones del Perú; en la convicción de que el legado histórico peruano es tan grande y excepcional, que se hace necesario juntar todos los esfuerzos posibles para coadyuvar en su mejor gestión y conservación.
6.   Finalmente, instamos a los cusqueños y cusqueñas que verdaderamente les importa la protección de nuestro Patrimonio Cultural de la Nación, a participar activamente en los Talleres Participativos y Descentralizados, que próximamente serán convocados, para la elaboración de la propuesta del Reglamento del Decreto Legislativo 1198, con el fin de recibir todos sus aportes.
San Borja, 19 de octubre de 2015
Oficina de Comunicación e Imagen Institucional

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