Nota de Prensa - El Poder Ejecutivo promueve la revaloriazación y protección del patrimonio. 22/10/15
NOTA DE PRENSA N° 757-2015-OCII-SG/MC
EL PODER EJECUTIVO PROMUEVE LA REVALORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Decreto Legislativo N° 1198 incorpora la herramienta de la gestión cultural del patrimonio arqueológico y faculta al Ministerio de Cultura a otorgar a entidades públicas y/o privadas la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles para coadyuvar a su protección, investigación, conservación,
restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible.
La Gestión Cultural constituye un proceso mediante el cual los distintos elementos relacionados con la preservación de los monumentos, tales como la investigación, conservación, atención al turista, participación de las comunidades, financiamiento, seguridad, gestión de desastres, etc., se entrelazan para alcanzar un uso sostenible de los mismos.
Nuestro país cuenta con un vasto y rico patrimonio arqueológico monumental que representa una de nuestras ventajas comparativas en el mundo, sin embargo se hace necesario continuar promoviendo su potencial cultural y económico en beneficio de la sociedad en su conjunto, a través de su gestión cultural sostenible.
Con dicho objetivo, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1198, que modifica el artículo 6.1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporando la herramienta de la Gestión Cultural, mediante la cual el Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas -a través de convenios de Gestión Cultural-, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible.
La norma no modifica bajo ningún término la condición de la propiedad estatal, ni la intangibilidad, inalienabilidad, e imprescriptibilidad de tales bienes; precisando que los Convenios de Gestión Cultural, rigurosamente supervisadas por el Ministerio de Cultura, tienen las siguientes restricciones:
- No se otorgarán en sitios integrantes del Patrimonio Mundial.
- Deberán conservar el Significado Cultural de cada monumento.
- Deberán promover el acceso público y uso social del monumento.
- No eximirán el cumplimiento de los procedimientos y autorizaciones materia del
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
- Se otorgarán mediante concurso y su plazo no podrá ser superior a diez (10) años.
- No conllevarán el uso de garantías del Estado ni transferencia de recursos públicos a
entidades privadas, con la sola excepción de lo recaudado por el boleto de ingreso.
Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1198 establece que en un plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Cultura aprobará mediante Decreto Supremo el procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los Convenios de Gestión Cultural, aprobándose el modelo de dicho Convenio, así como los principios y criterios técnicos que informan la Gestión Cultural del Patrimonio Prehispánico Inmueble.
San Borja, 22 de setiembre del 2015
Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
EL PODER EJECUTIVO PROMUEVE LA REVALORIZACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
Decreto Legislativo N° 1198 incorpora la herramienta de la gestión cultural del patrimonio arqueológico y faculta al Ministerio de Cultura a otorgar a entidades públicas y/o privadas la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles para coadyuvar a su protección, investigación, conservación,
restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible.
La Gestión Cultural constituye un proceso mediante el cual los distintos elementos relacionados con la preservación de los monumentos, tales como la investigación, conservación, atención al turista, participación de las comunidades, financiamiento, seguridad, gestión de desastres, etc., se entrelazan para alcanzar un uso sostenible de los mismos.
Nuestro país cuenta con un vasto y rico patrimonio arqueológico monumental que representa una de nuestras ventajas comparativas en el mundo, sin embargo se hace necesario continuar promoviendo su potencial cultural y económico en beneficio de la sociedad en su conjunto, a través de su gestión cultural sostenible.
Con dicho objetivo, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1198, que modifica el artículo 6.1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, incorporando la herramienta de la Gestión Cultural, mediante la cual el Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas -a través de convenios de Gestión Cultural-, la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible.
La norma no modifica bajo ningún término la condición de la propiedad estatal, ni la intangibilidad, inalienabilidad, e imprescriptibilidad de tales bienes; precisando que los Convenios de Gestión Cultural, rigurosamente supervisadas por el Ministerio de Cultura, tienen las siguientes restricciones:
- No se otorgarán en sitios integrantes del Patrimonio Mundial.
- Deberán conservar el Significado Cultural de cada monumento.
- Deberán promover el acceso público y uso social del monumento.
- No eximirán el cumplimiento de los procedimientos y autorizaciones materia del
Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
- Se otorgarán mediante concurso y su plazo no podrá ser superior a diez (10) años.
- No conllevarán el uso de garantías del Estado ni transferencia de recursos públicos a
entidades privadas, con la sola excepción de lo recaudado por el boleto de ingreso.
Finalmente, el Decreto Legislativo N° 1198 establece que en un plazo de noventa (90) días, el Ministerio de Cultura aprobará mediante Decreto Supremo el procedimiento para el otorgamiento, ejecución y supervisión de los Convenios de Gestión Cultural, aprobándose el modelo de dicho Convenio, así como los principios y criterios técnicos que informan la Gestión Cultural del Patrimonio Prehispánico Inmueble.
San Borja, 22 de setiembre del 2015
Oficina de Comunicación e Imagen Institucional
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