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Patrimonio cultural ¿concesionado? Portal Lamula.pe, 25/9/15

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Patrimonio cultural ¿concesionado?

Por: Carlos Herz 

PUBLICADO: 2015-09-25
 
Aprovechando las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso de la República, y ya a puertas de vencerse el plazo para ejercerlas, el gobierno nacional está acelerando la dación de normas que a todas luces se orientan a facilitar la inversión privada, esta vez a costa y riesgo del patrimonio cultural. Mediante Decreto Legislativo del día 22 de setiembre, se modificó el Art. 6 de la Ley 28296 (Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación). Dicho artículo originalmente señalaba que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de carácter prehispánico…. es administrado únicamente por el Estado”. 
La modificación única pero sustancial establece que el ministerio de Cultura podrá suscribir convenios de gestión con entidades públicas y privadas, para que estas administren el patrimonio cultural inmueble y contribuyan con su protección y aprovechamiento (conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor). En esos convenios podrá añadirse la administración de otros servicios complementarios, según decisión del sector. Además, no deben exceder los diez años de vigencia, serán por concurso de proyectos, no incluyen sitios de patrimonio mundial y deberán sujetarse a los procedimientos establecidos para las intervenciones arqueológicas. Asimismo, el Estado no proporcionará garantías ni transferirá recursos a las entidades privadas. Se hace énfasis en que los convenios deberán conservar “el significado cultural del inmueble objeto del convenio y promover el acceso y uso social del mismo”.
Podemos hacer una reflexión en torno a varios aspectos de esta modificación de tan importante norma.
La primera es la intención clara del gobierno de declinar a su responsabilidad de asumir lo que implica el patrimonio cultural dentro de un enfoque de desarrollo nacional con visión de futuro, en el que nuestro rico pasado juega no solo un papel económico, sino que fundamentalmente constituye parte sustancial de nuestra identidad como Nación en formación y que posee múltiples procesos y realidades culturales.
Esa actitud del gobierno es coherente con la visión del actual modelo de acumulación, que concibe la cultura, la educación, la salud, entre otros, como gastos públicos y no como inversiones sociales que redundan en una manera distinta de construir y generar desarrollo. El patrimonio cultural no es un recurso a ser “explotado” y al cual se le extrae el máximo de ganancia, como ocurre con las actividades extractivas tradicionales. Es, en primer lugar, un bien a ser recuperado, protegido, conservado y puesto en valor y uso social. Los beneficios económicos del patrimonio cultural debieran considerar, antes que nada, la garantía de su protección y sostenibilidad.
En segundo lugar, el Estado somos todos y desde ese concepto podría haber iniciativas privadas que estén motivadas por administrar y poner en uso social el patrimonio cultural. La inquietud que resalta es la escasa capacidad institucional del sector y de todos los organismos que tienen competencia, para garantizar el respeto a las normas que impiden que se siga destruyendo bienes culturales, como permanentemente ocurre. Ni Machu Picchu, como principal referente cultural inmueble, se salva de un uso rentista que duplica diariamente su capacidad de carga para obtener más beneficios económicos, sin prestar atención alguna a las recomendaciones técnicas de la UNESCO. Y eso con el consentimiento del ministerio correspondiente. ¿Cuántos casos más de ese tipo se multiplicarán con este nuevo dispositivo legal?
No está demás vincularlo con las otras normas dictadas en los últimos dos años por el actual gobierno. Por un lado, el DS N°054-2013-PCM, que reduce los plazos de aprobación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA)[1]. Y, por otro lado, la RM N°364-2014-MC, del 11.10.2014, que elimina la posibilidad de anular la licencia municipal sobre proyectos de bienes culturales inmuebles, otorgados sin autorización previa del sector. En ambos casos, el argumento supuesto es el mismo: Simplificación de procedimientos, promoción y dinamización de la inversión privada en el país.
Para quienes vemos conexión en las distintas medidas económicas y políticas de los gobernantes nacionales, en su afán de priorizar la renta antes que la sostenibilidad del patrimonio, tanto cultural como natural, la norma no ofrece garantía de mejora de la recurrente situación de deterioro de nuestros bienes inmuebles prehispánicos.
Es más, si todos somos parte de este Estado y el tema es de interés nacional, su aprobación a espaldas y sin consulta ciudadana esconde una intención de evadir un necesario debate sobre la forma en que debiera garantizarse la conservación del patrimonio, su uso social, el bienestar de la población y la participación del sector privado.
[1]Recurriendo inconstitucionalmente al recurso del silencio administrativo, si luego de 20 días hábiles de presentada una solicitud por parte de interesados, la ausencia de respuesta del sector Cultura deviene automáticamente en la aprobación y el permiso de ejecución de los proyectos presentados.

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