Denuncia Penal contra la Municipalidad de Lima, 8/7/08

Lima, 08 de julio del 2008.

SEÑOR FISCAL DE LA 45 FISCALIA PENAL DE LIMA

DANIEL CHUMPITAZ LLERENA, Licenciado en Arqueología con Colegiatura COARPE Nº 040091, con domicilio en XXXXXXXX Dpto. XXX en el Distrito de Jesús María, en la Provincia y Departamento de Lima. Ante usted con el debido respeto me presento y digo lo siguiente.

I.- PETITORIO

Que en aplicación de los Artículos 226º y 227º, 229º y 231º del Código Penal vigente, por nuestro derecho y en salvaguarda del Patrimonio cultural de la Nación, INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra los que resulten responsables del grave atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación realizada contra el “Complejo Arqueológico Maranga” y, así mismo, haber puesto en grave peligro de destrucción la Zona Arqueológica “Huaca San Marcos” entre otras Huacas existente en el área, ubicados entre el distrito de San Miguel y Cercado de Lima.

II.- FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA PENAL.

1.- Es el caso Señor Fiscal que se ha tomado pleno conocimiento que la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el afán de construir un “Intercambio Vial Av. Venezuela –Av. Universitaria” ha iniciado dicha obra desconociendo toda la legislación especializada existente al respecto; incumpliendo los criterio técnicos establecidos para un correcto Estudio de Impacto Ambienta (EIA), como es ignorar el impacto que sufrirían el patrimonio cultural de la nación existente en el área, más aún, cuando dicha obra se ejecutará sobre áreas que han sido declarados partes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (RDN Nº 800/INC y RDN Nº 1805/INC). Dicha municipalidad sin sustento legal, sin el estudio especializado y, sin las autorizaciones correspondientes del ente especializado (Instituto Nacional de cultura), ha iniciado dichas obras con el correspondiente movimiento de tierras atentando gravemente contra el patrimonio cultural de la nación existente en el subsuelo, removiendo con maquinaria pesada patrimonio cultural mueble y así mismo patrimonio cultural inmueble (partes de estructuras constructivas, adobes arqueológicos, lentes de cenizas, entre otros). Lo grave es que esta obra ha sido diseñada para ocupar espacios que actualmente lo ocupan inmensas estructuras arqueológicas inmuebles, suponiendo la evidente destrucción de lo mismos, caso contrario dicha obra quedarían paralizadas e inconclusas acarreando a la ciudad de Lima un inútil gasto millonario en una obra mal ejecutada.

2.- Efectivamente y según lo contemplada el Código Penal en el Artículo 226º Titulado: “Atentados contra yacimientos arqueológicos”, dice: “ EL QUE DEPREDA O EL QUE, SIN AUTORIZACIÓN, EXPLORA, EXCAVA O REMUEVE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS PREHISPÁNICOS, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS AÑOS Y CON CIENTO VEINTE A TRESCIENTOS SESENTICINCO DÍAS-MULTA.”; igualmente tenemos el Artículo 227º Titulado “Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos”, en donde señala, que “EL QUE PROMUEVE, ORGANIZA, FINANCIA O DIRIGE GRUPOS DE PERSONAS PARA LA COMISIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 226º, SERÁ REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE OCHO AÑOS Y CON CIENTO OCHENTA A TRESCIENTOS SESENTICINCO DÍAS- MULTA.”; de igual manera el Artículo 229 Titulado “Omisión de deberes de funcionarios públicos”, que señala “LAS AUTORIDADES POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS, ADUANERAS, MUNICIPALES Y MIEMBROS DE LA FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICÍA NACIONAL QUE, OMITIENDO LOS DEBERES DE SUS CARGOS, INTERVENGAN O FACILITEN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS MENCIONADOS EN ESTE CAPÍTULO, SERÁN REPRIMIDOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE TRES NI MAYOR DE SEIS AÑOS, CON TREINTA A NOVENTA DÍAS-MULTA E INHABILITACIÓN NO MENOR DE UN AÑO, CONFORME AL ARTÍCULO 36º, INCISOS 1, 2 Y 3”; el Artículo 231º Titulado “Decomiso”, establece que “LAS PENAS PREVISTAS EN ESTE CAPÍTULO, SE IMPONEN SIN PERJUICIO DEL DECOMISO EN FAVOR DEL ESTADO, DE LOS MATERIALES, EQUIPOS Y VEHÍCULOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL, ASÍ COMO DE LOS BIENES CULTURALES OBTENIDOS INDEBIDAMENTE, SIN PERJUICIO DE LA REPARACIÓN CIVIL A QUE HUBIERE LUGAR.”.

3.- Por otro lado la legislación pertinente al Patrimonio cultural de la Nación establece en la Ley Nº 28296 (Ley General del Patrimonio cultural de la Nación), en el Artículo V Titulado “Protección”, señala que “LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN PRIVADA O PÚBLICA, ESTÁN PROTEGIDOS POR EL ESTADO Y SUJETOS AL RÉGIMEN ESPECÍFICO REGULADO EN LA PRESENTE LEY.
EL ESTADO, LOS TITULARES DE DERECHOS SOBRE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y LA CIUDADANÍA EN GENERAL TIENEN LA RESPONSABILIDAD COMÚN DE CUMPLIR Y VIGILAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN LEGAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.”, asó mismo esta misma ley en el Capitulo II Articulo 6, Inciso 6.1 establece que “TODO BIEN INMUEBLE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DE CARÁCTER PREHISPÁNICO ES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ASÍ COMO SUS PARTES INTEGRANTES Y/O ACCESORIAS Y SUS COMPONENTES DESCUBIERTOS O POR DESCUBRIR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ENCUENTRE UBICADO EN PREDIO DE PROPIEDAD PÚBLICA O PRIVADA. DICHO BIEN INMUEBLE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TIENE LA CONDICIÓN DE INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE, SIENDO ADMINISTRADO ÚNICAMENTE POR EL ESTADO.”; así mismo también señala en el Artículo 22 Inciso 22.1 que “TODA OBRA PÚBLICA O PRIVADA DE EDIFICACIÓN NUEVA, REMODELACIÓN, RESTAURACIÓN, AMPLIACIÓN, REFACCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, DEMOLICIÓN, PUESTA EN VALOR O CUALQUIER OTRA QUE INVOLUCRE UN BIEN INMUEBLE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, REQUIERE PARA SU EJECUCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.”; en el Artículo 22 Inciso 22.2 establece que “ES NULA LA LICENCIA MUNICIPAL QUE CAREZCA DE DICHA AUTORIZACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES QUE CORRESPONDAN.”, en el Artículo 22 Inciso 22.3 señala que “EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA QUEDA FACULTADO PARA DISPONER LA PARALIZACIÓN Y LO DEMOLICIÓN DE LA OBRA NO AUTORIZADA, DE LA QUE SE EJECUTE CONTRAVINIENDO, CAMBIANDO O DESCONOCIENDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE LAS QUE AFECTEN DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA LA ESTRUCTURA O ARMONÍA DE BIENES INMUEBLES VINCULADOS AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, SOLICITANDO EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, EN CASO DE SER NECESARIO”. De la misma manera, el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (D.S. Nº 011-2006-ED y Anexo), establece en el Artículo 29º Titulado “opinión favorable del INC” que “LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES, ACUERDOS Y REGLAMENTOS EMITIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES QUE SE REFIEREN A BIENES CULTURALES INMUEBLES, REQUIERE OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL INC, EN CASO CONTRARIO SERÁN NULOS DE PLENO DERECHO.”, continua señalando que “LAS HABILITACIONES URBANAS Y CAMBIOS DE USO DE ÁREAS EN LAS QUE SE ENCUENTRAN BIENES CULTURALES INMUEBLES, DEBERÁN CONTAR CON LA OPINIÓN PREVIA FAVORABLE DEL INC, EN CASO CONTRARIO LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES QUE LAS APRUEBEN SERÁN NULAS DE PLENO DERECHO.”; por último dicho reglamento señala en su Artículo 31º Titulado “Descubrimiento eventual de bienes culturales inmueble prehispánico” establece que “EL DESCUBRIMIENTO EVENTUAL DE BIENES CULTURALES INMUEBLE PREHISPÁNICO DEBERÁ COMUNICARSE INMEDIATAMENTE AL INC, PARALIZANDO LAS OBRAS QUE SE ESTUVIERAN EJECUTANDO, DE SER EL CASO. EL INC DICTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE DEBAN ADOPTARSE PARA LA PROTECCIÓN DE TALES BIENES”

4.- Señor Fiscal el suscrito en su calidad de profesional en arqueología, he procedido a revisar toda la documentación sustentatorio que justifica esta obra de “Intercambio vial” elaborado por la Municipalidad responsable y, muy especialmente el Informe Final Estudio de Impacto Ambiental (Volumen 5); Informe Final Estudio de Saneamiento Físico Legal (Volumen 6) y; Informe Final Resumen Ejecutivo (Todo estos documento señalados tienen como Titulo de Carátula: Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria); de la revisión de los documentos citados se ha observado la inexistencia de los estudios arqueológico previos; inclusive no se ha encontrado la documentación en donde el INC emita su opinión previa favorable para la ejecución de esta obra; como se estipula toda opinión del INC al respecto se realiza a través de Resoluciones Directorales Nacionales, documentación inexistente.

5.- El suscrito se ha personado a la zona en donde se ejecuta la obra en mención y ha podido observar en las remociones de tierra ejecutadas por el personal y la maquinaria de la empresa ejecutora de esta obra, la destrucción, remoción y alteración de evidencias arqueológicas de origen prehispánico las cuales han quedado registradas en tomas fotográficas, de la misma manera ha observado como se ha puesto en grave peligro de destrucción de grandes pirámides arqueológicas que datan de cerca de 2 mil años de antigüedad, trasgrediendo toda la legislación pertinente.

6.- De la misma manera, como es de todos conocidos (por que dicha noticia ha trascendido por todo los medios de comunicación pública), el Instituto Nacional de Cultura no ha actuado de oficio como lo establece la ley para poder salvaguardar la integridad de este patrimonio cultural de la nación existente en el lugar. De la misma manera, la Municipalidad responsable a través de su titular del pliego ha hecho oídos sordos a todos los reclamos y advertencias sobre el grave daño que esta ocasionando a nuestro milenario patrimonio cultural.

7.- En salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación cual es nuestra obligación como ciudadano y profesional de la arqueología sancionado en nuestro Estatutos y Código de Ética Profesional y, en aplicación a los Artículos invocados le pedimos a vuestro despacho se sirva acoger la presente denuncia y darle el trámite de ley que corresponda; así mismo, por la grave situación de peligro que se cierne sobre nuestro patrimonio al seguir en ejecución esta ilegal obra solicito a usted una inmediata inspección de su despacho en el lugar de los hechos para constatar el atentado que sufre a diario nuestro patrimonio cultural.

III.- FUNDAMENTO JURIDICO

- Código Penal: Artículos 226º y 227º, 229º y 231º

- la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio cultural de la Nación: Artículo V; Capitulo II Articulo 6, Inciso 6.1; Artículo 22, Incisos 22.1, 22.2 y 22.3;

- Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (D.S. Nº 011-2006-ED y Anexo): Artículo 29º y Artículo 31º.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS

- Adjuntamos las fotografías tomadas en nuestra observación de campo.

- La documentación siguiente:

a) Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria”. Con logotipo Municipalidad Metropolitana de Lima, Organización Internacional para las Migraciones y, EMAPE S.A.: Informe Final Volumen 5: Estudio Impacto Ambiental.

b) Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria”. Con logotipo Municipalidad Metropolitana de Lima, Organización Internacional para las Migraciones y, EMAPE S.A.: Informe Final Volumen 6: Estudio de Saneamiento Físico Legal.

c) Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria”. Con logotipo Municipalidad Metropolitana de Lima, Organización Internacional para las Migraciones y, EMAPE S.A.: e; Informe Final Resumen ejecutivo.

d) Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC

e) Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC

V.- ANEXOS (documentación que se adjunta a la presente denuncia).

a) Fotografías tomadas en nuestra observación de campo.

b) Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria”. Con logotipo Municipalidad Metropolitana de Lima, Organización Internacional para las Migraciones y, EMAPE S.A.: Informe Final Volumen 5: Estudio Impacto Ambiental. (Versión impresa y digital - CD Nº 1)

c) Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria”. Con logotipo Municipalidad Metropolitana de Lima, Organización Internacional para las Migraciones y, EMAPE S.A.: Informe Final Volumen 6: Estudio de Saneamiento Físico Legal. (Versión impresa y digital - CD Nº 1)

d) Elaboración de Estudio: “Intercambio Vial. Av. Venezuela – Av. Universitaria”. Con logotipo Municipalidad Metropolitana de Lima, Organización Internacional para las Migraciones y, EMAPE S.A.: e; Informe Final Resumen ejecutivo. (Versión impresa y digital - CD Nº 1)

e) Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC (31.OCT.2003). Declara Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico de Maranga. (Fotocopia simple).

f) Resolución Directoral Nacional Nº 1805/INC (19.DIC.2005). Declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Huaca San Marcos (Fotocopia simple)

g) Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. (Fotocopia simple)

POR LO TANTO

A usted Señor Fiscal sírvase tener por aceptada la denuncia interpuesta y darle el trámite que corresponda por ser de ley.

Lic. Daniel CHUMPITAZ LLERENA

COARPE Nº 040091

DNI 07063176

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
EStimado Gori, si pudieses ponerme en contacto con tu colega que interpuso la demanda contra la MML, me gustaria tener una copia del EIA elaborado por EMAPE para una exposicion del curso de Derecho Ambiental, Maestria en Ciencias Ambientales, mencion Gestion y Control de la Contaminacion, y tratar particularmente el punto de vista ambiental. Gracias de antemano, Juan Carlos

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