Pronunciamiento U. Villarreal contra la ley 3464/2009-PE
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
FACULTAD DE HUMANIDADES
Escuela Profesional de Arqueología y Antropología
EL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO DEL PERU EN PELIGRO
PRONUNCIAMIENTO EN DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO ANTE EL PROYECTO DE LEY 3464/2009
Dr. Hugo Ludeña *
Como docente y Director de la Escuela Profesional de Arqueología y Antropología de la Facultad de Humanidades de la Universidad NacionalFederico Villarreal (UNFV), y miembro del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú (COARPE), hago pública mi enérgica protesta ante los sucesivos atentados contra el Patrimonio Arqueológico de la Nación por parte del Instituto Nacional de Cultura (INC), que no obstante ser el organismo del Estado encargado por Ley para su defensa, consiente que se violen las leyes y dispositivos legales que amparan al Patrimonio Arqueológico Nacional en perjuicio de los intereses académicos y del público, en beneficio de los intereses privados, de acuerdo a los últimos dispositivos legales expedidos con el conocimiento y consentimiento del propio INC.
1.- Por mandato de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, del 22 de julio de 2004, el INC es el único organismo del Estado que tiene la facultad de declarar cuales son los bienes culturales considerados como parte del Patrimonio de la Nación. Dicha función es de carácter técnica y la realiza personal profesional especializado, formado científica y académicamente en las universidades, y se realiza en cumplimiento de las Convenciones Culturales Internacionales de las cuales el Perú es firmante. Reconociendo el carácter vinculante de las Convenciones Culturales, todas las leyes culturales nacionales se basan en dicho marco jurídico confirmado y ratificado, por el Congreso de la República y consecuentemente por las Leyes Nacionales vigentes de Protección, Defensa, Conservación y Gestión del Patrimonio Cultural del Perú.
2.- El 1 de Mayo de 2008 se expidió el Decreto Legislativo Número 1003 por el cual, basándose en que, el Congreso de la República, por Ley 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias especificas, con la finalidad de facilitar la implementació n del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, siendo materia comprendida en dicha delegación la facilitación del comercio, así como la promoción de la inversión privada.
3.- Con la finalidad de favorecer y cautelar la seguridad jurídica de los inversionistas y al mismo tiempo compatibilizar el desarrollo, con la protección de la intangibilidad de los restos arqueológicos existentes en el territorio peruano, y para agilizar la ejecución de obras públicas sobre los restos arqueológicos, y evitar la demora y paralización de dichas obras, el gobierno determinó que era necesario dictar una norma que regule la autorización que otorga el Instituto Nacional de Cultura conforme a la ley 28296, para la ejecución de obras públicas. Con ese motivo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso, se expidió dicho Decreto Legislativo que modificó el artículo 30 de la Ley 28296.
4.- El artículo 30 modificado indicaba que el concesionario de una obra pública que afectara algún bien del Patrimonio Cultural de la Nación debía gestionar ante el INC la aprobación del Proyecto de Evaluación Arqueológica del área o terreno donde se ejecute la obra, con la obligación del concesionario de suspender sus actividades en caso de descubrirse algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y comunicar al INC, para que se dicten las medidas de protección, conforme lo ordena la ley.
5.- Sin embargo, contradictoriamente , se estableció también que la autorización del INC no sería exigible en las concesiones u obras públicas, en la ampliación, mejoramiento, rehabilitació n, operación o mantenimiento de infraestructura pre-existente, excepto cuando se trate de extensión del trazo.
6.- A pesar que dicho Decreto Legislativo es lesivo y abiertamente perjudicial para el Patrimonio Arqueológico de la Nación, el INC lo acató y cumplió sin comentarios, renunciando a sus fueros complacientemente, a pesar de las numerosas protestas que durante 2008 hicieron los medios y diversas personas e instituciones como el ICOMOS.
7.- El 18 de agosto de 2009, se expidió en Decreto Supremo número 009-2009-ED por el cual se establecieron los plazos para la elaboración y aprobación de los Informe Finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica y de la Certificación de Inexistencia de restos Arqueológicos (CIRA) por el INC. Con el objeto de simplificar los trámites para promocionar la iniciativa e inversión privada que favorezca el desarrollo y la inversión, aun a costa del sacrificio del Patrimonio Cultural, el gobierno consideró que era prioritario modificar los plazos de aprobación de los Informes Finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica, y la expedición de los certificados (CIRA). Con ese motivo, se decretó la modificación del Decreto Supremo 004-2009-ED, estableciéndose:
a) Que para la elaboración de los Proyectos de Evaluación Arqueológica en proyectos de inversión pública y privadas no se requiere de autorización del INC.
b) Que la aprobación de los Informes Finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica por la Comisión Técnica de Arqueología debía realizarse en el término de 30 días. Caso contrario se aplicaría la ley llamada Ley del Silencio Administrativo, por la cual, después de ese plazo, se daba por aprobado y autorizado automáticamente el Certificado (CIRA), el cual debía expedirse en el término de 5 días calendario.
c) Que los Proyectos de Inversión Pública y los declarados de Necesidad Nacional y de ejecución prioritaria solo requerían de la Supervisión y Monitoreo del INC para obtener el CIRA, o no seria necesario sino presentar un Plan de Monitoreo, pudiendo acogerse a este Decreto Supremo todas las solicitudes antiguas en trámite.
8.- Tan generoso privilegio sería concedido por el Ministerio de Educación y estuvo tan bien coordinado con el INC que dos días después, el 20 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la R.D. Nacional número 1207/ INC del INC que aprobó la extensa Directiva número 003-2009-DN/ INC en la cual se establecieron los procedimientos especiales para la implementació n del Decreto Supremo 009-2009-ED.
9.- Los autores de los últimos dispositivos expedidos por el INC sabían muy bien lo que hacían, porque además de significar el renunciamiento del Instituto Nacional de Cultura a los principales fundamentos de su existencia, como son la Investigación, Conservación, Exposición, Gestión y Defensa del Patrimonio de la Nación, lo entrega como una víctima propiciatoria para su depredación y desaparición, en aras del la inversión privada y pública.
Al haber comprobado una vez más los organismos del gobierno la inoperancia e incapacidad e del INC para resolver los problemas en el campo cultural que son de su competencia, como era de esperarse, no pasaron ni 30 días, y el 4 de Septiembre de 2009 el Presidente del Congreso de la República recibió con carácter URGENTE, el Proyecto de Ley número 3464/2009. PE titulado: Ley que Modifica diversos artículos de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Este Proyecto de Ley propone, agregarle un artículo letal a la ley 28296 para que en el futuro diga:
“Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación sólo son declarados como tales por Ley del Congreso de la República.”
10.- Esto significa, que si se aprueba ese Proyecto de Ley, los bienes culturales que le interesa a los poderosos grupos privados que desaparezcan, no serán declarados como tales por el Congreso. Pero el proyecto del Ley en cuestión no se refiere al cebiche, ni a la marinera. Ni a las tradiciones y costumbres, y tampoco a las iglesias y casas coloniales, sino al Patrimonio Arqueológico, tal como se indica en todos los Considerandos y antecedentes enumerados.
11.- La explicación está declarada por los mismos autores del proyecto de Ley, que no han tenido ningun reparo en publicarlo, y dice así:
EXPOSICION DE MOTIVOS
“Uno de los grandes problemas en la ejecución de la inversión pública y privada en el contexto de la crisis económica globalizada, constituye el retraso o, paralización de la ejecución de proyectos de inversion, tanto públicos como privados, así como el otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Y una de las causas de tales retrasos o paralizaciones es la amplia regulación existente en materia de protección estatal sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, el perjuicio de los inversionistas.”
Eso no es cierto, porque los problemas que se señalan y los retrasos y paralizaciones de la ejecución de los proyectos de inversión que indican, se deben a la incompetencia de sus responsables, quienes conocen las leyes vigentes, y al no querer cumplirlas, ahora exigen que las deroguen y cambien.
Es una lástima que los políticos tan complacientes e ilusionados con los inversionistas, no aprecien la verdadera importancia del Patrimonio Arqueológico, y que pongan como pretexto para justificar la inoperancia de quienes no son capaces de cumplir con sus funciones respetando las leyes, la necesidad de modificar una vez más arbitrariamente la ley 28296, de acuerdo a su conveniencia.
Sería necesario que los legisladores se ilustren un poco más y entiendan que esa amplia regulación existente ha permitido salvar los monumentos arqueológicos del Cusco y Machu Picchu, la fortaleza de Sacsayhuamán, Chan Chan, Las líneas y geoglifos de Nasca, Chavín, las Huacas del Sol y de la Luna, Ancón, Paramonga, Sillustani, entre otros, gracias a los esfuerzos de arqueólogos como los Doctores Julio C. Tello, Toribio Mejía Xesspe, y Jorge Muelle, Frederic Engel, Federico Kauffmann, Francisco Iriarte, Luis G Lumbreras, Josefina Ramos de Cox, Manuel Chávez Ballón, y de historiadores como el Dr. Luis E. Valcárcel, Pablo Macera y otros.
Bajo el pretexto de propiciar el Desarrollo y la participación de la actividad privada en el quehacer cultural, en las últimas décadas se han expedido sucesivamente nuevas Leyes del Patrimonio Cultural, cuyo objetivo principal ha sido, y es, favorecer el afán de lucro de pequeños pero activos grupos de poder, en perjuicio del patrimonio arqueológico nacional, sin tener en cuenta que esos monumentos constituyen el orgullo del Perú, y que han devenido en recursos turísticos muy importantes para el desarrollo económico regional y nacional.
Gracias a las nuevas investigaciones y trabajos de defensa y puesta en valor en numerosos monumentos arqueológicos que estaban por desaparecer en manos de los depredadores, hoy son importantes polos de desarrollo socioeconómico al servicio del turismo. Es por eso que debemos agradecer a la nueva generación de arqueólogos como Walter Alva, Ruth Shady , Santiago Uceda y sus discípulos, entre otros, quienes a través de las universidades donde trabajan, con el apoyo local, han salvado importantes monumentos arqueológicos. Se trata de importantes acciones de participación de los descendientes de comunidades que crearon los monumentos arqueológicos que tanto admira el mundo moderno.
El Patrimonio Arqueológico de la Nación está el peligro, una vez más, y es necesario que los políticos piensen más en la defensa del Patrimonio Arqueológico que nos han dejado nuestros antepasados, en los intereses del público y del pueblo que los ha elegido y que piensen menos en los intereses de los inversionistas. Estos se irán. Pero los monumentos arqueológicos deben perdurar por encima de cualquier Acuerdo de Promoción Comercial del Perú-Estados Unidos, o con cualquier otro país de este planeta. Los legisladores deberían atender con la misma diligencia los pedidos de las Universidades, de los Colegios Profesionales y del público, que los ha elegido y proceder sin premura y con sabiduría, respetando y defendiendo el Patrimonio arqueológico por ser un legado único e irrepetible.
Hago un llamamiento a los Arqueólogos Profesionales para que realicen todos los esfuerzos a su alcance, con el objetivo de acabar de una vez por todas con las arbitrariedades que se cometen en perjuicio del Patrimonio Arqueológico de la Nación, al amparo de malas leyes cuyo objetivo es quitarle la protección estatal a los monumentos arqueológicos del Patrimonio Cultural de la Nación, porque los inversionistas dicen que los perjudican.
También solicito a los Antropólogos, Historiadores, y Científicos Sociales y profesores de los campos de las Letras y Humanidades para que participen en el próximo Congreso del Hombre y la Cultura Andina y Amazónica que se realizará en Lima en octubre de 2009, auspiciado por la UNMSM y que expongan sus puntos de vista y pronunciamientos en torno a la Política Cultural del Perú, en el campo de sus especialidades.
Lima, 21 de septiembre de 2009
*Dr. Hugo Ludeña
Director de la Escuela Profesional de
Arqueología y Antropología de la UNFV
Ver: D.L 1003; DS 004-2009-ED; RSD 1207/INC; Directiva 003-2009-DN/ INC; Proyecto de Ley 3464/2009.PE
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