Aclaración de la UNMSM sobre decisión del Poder Judicial. San Marcos, 17/6/09


ACLARACIÓN DE LA UNMSM
SOBRE DECISIÓN DEL PODER JUDICIAL

En vista de los comentarios efectuados por los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante distintos medios de comunicación, se comunica lo siguiente a los vecinos de la zona y, en especial, a la comunidad sanmarquina:

1.- Es falso que la Sala Civil de Lima haya dado la razón en última instancia a la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Proceso de Amparo presentado en su día por la UNMSM, toda vez que la Sentencia expedida por la referida Sala deviene de una Medida Cautelar planteada por esta Casa Superior de Estudios, con el objeto de que se suspenda la continuación de la demolición del cerco perimétrico, a consecuencia de la violación constitucional del debido proceso, ocasionado por la Resolución de Gerencia Nº 551-MML.

La comunidad universitaria debe saber que contra la Sentencia expedida por la Sala Civil de Lima, se ha interpuesto Recurso de Agravio Constitucional, de acuerdo con la Ley Nº 28237 y, por lo tanto, corresponde resolver al Tribunal Constitucional, como última instancia nacional.

En este proceso de amparo existe una acción principal que se encuentra en trámite ante la misma Sala Civil, la cual puede revocar la Sentencia expedida por el 32º Juzgado Civil de Lima.

Esta acción judicial de garantía constitucional, es totalmente ajena a la discusión que versa sobre la cesión de terreno, lo que se está discutiendo en una Nulidad de Acto Jurídico y en otra de acción real.

2.- Por otro lado, existe una Medida Cautelar firme que ha sido dictada por el Instituto Nacional de Cultura (INC), mediante Resolución Directoral Nº 0015/INC-DREPH/DA del 25 de julio del 2008, motivo por el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima no puede seguir ejecutando la Obra “Intercambio Vial Av. Venezuela - Av. Universitaria”, por haber atentado contra el Patrimonio Cultural de la Nación.

También se comunica que contra esta resolución administrativa, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha interpuesto una Acción Contencioso Administrativo ante el Poder Judicial, lo cual demuestra que el INC no estaría levantando ninguna de las observaciones hechas a la referida obra y, por lo tanto, resulta falso que se pueda reanudar la obra o que esta se vaya a concluir en dos meses, como ha señalado la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ciudad Universitaria, 17 de junio de 2009
Oficina General de Relaciones Públicas

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