Perú el país de la Cultura nunca jamás. Por Adriana Arista
Perú el país de la Cultura nunca jamás
Por Adriana Arista Zerga
(tomado de http://www.realidadvisual.org/tandem/?p=86)
arista@tandem.pe
En el año 1985 se promulgó la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación-Ley N° 24047, la cual estuvo en vigor hasta el año 2004 en que es reemplazada por la Ley N° 28296. La Ley de 1985 era una ley con carencias jurídicas muy grandes y permitía el uso y abuso del patrimonio cultural. Dentro de los grandes vacíos está la ausencia de un Reglamento que regulara la Ley y una clara omisión al espíritu de la Constitución de 1979 en la cual el patrimonio cultural, tanto materia como inmaterial, tuvo una gran relevancia.
Uno de los artículos que causaba mayor impresión en la citada Ley 24047era el artículo N° 13 relativo a la salida de los bienes culturales. La Ley establecía, en concordancia con lo previsto en la Convención UNESCO de 1970, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación saldrían del país con una autorización previa que era otorgada mediante Resolución Suprema, dicha salida procedería cuando los fines sean los siguientes:
- Exhibiciones de carácter científico, artístico y cultural; como fue el caso de la muestra del Señor de Sipán que recorrió Estados Unidos y la Dama de Ampato que recorrió el Japón.
- Para estudios o trabajos de restauración especializada; como los que se realizó a las piezas descubiertas en la Tumba del Señor de Sipán que fueron llevadas a Alemania para su restauración.
Estos bienes deberían contar con pólizas de seguro contra todo riesgo a favor del Estado y la salida no era mayor a un año, aunque podía ser prorrogable a dos. Hasta este momento no había nada extraño en la legislación puesto que estaba mas o menos enmarcada en lo que otros países disponían. El problema se originaba con los otros dos presupuestos de salida del país de bienes muebles:
- Objetos que tienen la certificación de ser bienes culturales, y que salen con destino a Embajadas del Perú o museos en el exterior;
- Objetos que salen como donaciones del Estado a otros Estados amigos, como expresiones de amistad, gratitud o valoración en el exterior del Patrimonio Cultural Peruano.
Si bien debían haber contado con la Resolución Suprema que permita su salida no tenían la obligación de contar con un seguro, ni tampoco existía un plazo establecido para su permanencia en el extranjero, siendo este artículo una muestra clara que muchas veces la propia ley origina la desprotección del patrimonio cultural. Centrémonos en el numeral dos Donaciones del estado a Estados amigos: desconociendo el carácter público de los bienes culturales y dejando de lado la función social de los mismos se dejaba en manos del Presidente de la República el decidir el destino de un bien cultural que formaba parte del patrimonio de la Nación.
En ninguna legislación extranjera existía una disposición de este tipo, se podría decir entonces que, a parte de ser un país muy “amistoso”, éramos uno de los pocos, si no los únicos, en el mundo donde existía una norma que otorgaba facultades a un mandatario para que disponga la salida de un bien cultural.
(Continúa…)
Felizmente esta disposición no fue tomada en cuenta en la elaboración de la nueva Ley. Un ejemplo de lo que pudo ocurrir es lo que hizo el presidente José Rufino Echenique cuando regaló el Sol, la réplica gigante se encuentra en la entrada del Museo de la Nación, mientras la pequeña pieza original conocida como Placa o Sol de Echenique se encuentra actualmente en el Museo del Indio Americano de Nueva York[i].
Pues bien, al parecer nuestro actual Presidente quiere seguir en la línea de poder disponer del Patrimonio Cultural, en este caso inmueble, ya no en nombre de la amistad con otros países si no en nombre del desarrollo económico y las inversiones públicas y privadas a nivel nacional. Perú país de la amistad con el inversionista.
El Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE que modifica algunos artículos de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, es preocupante porque no sólo le quita al Instituto Nacional de Cultura una de sus obligaciones fundamentales, si no porque nuevamente demuestra la ausencia de preocupación real por el patrimonio cultural y una ausencia de conocimiento de la importancia que los bienes culturales tienen dentro de la construcción de ciudadanía dentro de la sociedad.
Las nuevas tendencias del patrimonio cultural a nivel mundial han dejado de lado la visión patrimonialista del mismo, para dar paso a la visión de su función social en virtud de esa doble configuración de los bienes culturales que lo conforman, los que los ubica como una entidad compleja en la que confluyen los siguientes elementos:
- Material : soporte físico, la cosa en sí.
- Inmaterial: el valor cultural, que abarca a los demás intereses históricos, artístico, etc., y principalmente la función social que en virtud de ese valor cumplirá.
El Proyecto de Ley señalado desconoce este doble valor, y retrocede nuevamente a una visión netamente patrimonialista de los bienes culturales, siendo considerados como obstáculos e impedimentos al desarrollo económico y las inversiones como se señala en la exposición de motivos.
No es necesario derivar las facultades del Instituto Nacional de Cultura al Congreso de la República donde es sabido que no existen-porque no es su competencia- los profesionales idóneos para la declaración de un bien como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Hay otros mecanismos legales que pueden utilizarse para agilizar, fomentar y facilitar la inversión pública y privada, sin llegar a la promulgación de estos cambios a la actual Ley que definitivamente actúan en perjuicio del Patrimonio Cultural.
Otra de las causas que se señalan en la Exposición de Motivos es que “las causas de los retrasos o paralizaciones es la amplia regulación existente en materia de protección estatal sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Perú, en perjuicio de los inversionistas” más allá de comentar el carácter meramente económico y privatista de esas líneas, hay una cosa que es cierta, la dispersión legislativa en materia de Patrimonio Cultural es real, hay muchas normas que tienen dentro de su articulado, referencias al patrimonio cultural y su manejo generando un desconocimiento. Sabido esto, es incongruente por lo tanto modificar más la Ley o emitir otras normativas (Decreto Supremo 009-2009-ED- relativo al CIRA) que perjudiquen la protección de los bienes culturales, sin antes haber realizado una revisión jurídica exhaustiva de las normas existentes y generar un cuerpo legal que sea coherente con las nuevas tendencias del patrimonio cultural, con la legislación nacional y con los tratados internacionales que el Perú ha firmado y ratificado en la región y a nivel internacional.
El patrimonio cultural en el Perú es vasto, principalmente aquel de carácter arqueológico el que puede ser el más “perjudicial” para las obras, solo basta ver como ante la construcción de una carretera, una vía, alcantarillado, etc. aparecen vestigios arqueológicos; igualmente el patrimonio colonial inmueble pasa por una grave crisis, solo al dar una vuelta por el centro de Lima podemos observar como las casonas se derrumban ante el abandono de sus propietarios y las dificultades, administrativas y económicas principalmente, que implica recuperar una casa con esas cualidades. Es un problema latente y obvio, nadie puede negar lo que vemos cada día, pero no es derivando responsabilidades a un ente eminentemente político, como es el Congreso de la República, que se podrá proteger el patrimonio cultural, aunque este no sea la finalidad del mencionado proyecto de Ley.
Un aspecto que se debe tener en cuenta, es la línea en que muchas legislaciones relacionadas al Patrimonio Cultural han ido siguiendo en los últimos años (como España y Colombia).
Con relación a la declaración y la consecuente inclusión de los bienes culturales en determinados regímenes de tutela jurídica, se debe comprender que en países como el nuestro, ricos culturalmente pero carentes de medios económicos adecuados destinados a la cultura, es preciso tener en cuenta los aspectos positivos y negativos que originará la declaración de un bien cultural mueble e inmueble, pues generalmente el conflicto de intereses aparece ni bien hecha la declaración.
Con los diversos cambios en las legislaciones nacionales e internacionales sobre el patrimonio cultural en las que se nota con claridad el abandono del elitismo que rodeaba al término cultura, se suscita un nuevo problema al observar la nueva dirección que ha tomado el tema, ya que se corre el riesgo de considerar la gestión de la cultura como una gestión que vincule a toda la vida social, lo que originará que los bienes culturales se identificarían con la totalidad de las cosas que componen el contexto de cualquier organización social.
La solución al problema no es restringir el campo de tutela, la solución va por el camino de la graduación de la intensidad del interés en niveles diversos, esto es: desde una importancia particular, que haga que el propietario privado conozca la calidad del bien que posee, hasta el interés tal que haga que la exportación de un determinado bien esté totalmente prescrita.
Al respecto, como muestra de la aplicación práctica de esa graduación del interés se debe destacar el aporte de la legislación española en la que encontramos la categorización de los bienes. Así tenemos la categoría genérica (todos los bienes del PHE), categoría específica (bienes declarados de interés cultural) y las categorías especiales (patrimonio arqueológico, etnográfico, etc. se les aplicará un régimen adicional de tutela), el régimen de tutela será distinto para cada una de estas categorías, considerándose a los bienes de interés cultural como la máxima calificación lo que determinará la aplicación de un rígido sistema jurídico.
Debe comprenderse que la declaración de un bien como cultural supone la sujeción del mismo a un determinado régimen jurídico es decir a un régimen de tutela especial previsto por la ley, lo cual implica el sometimiento a un conjunto de deberes, restricciones de uso, etc. de obligatorio cumplimiento para los propietarios.
Por ello como afirma Manuel Alegre Avila, en referencia a la declaración de los bienes de interés cultural, “la declaración no es una consecuencia necesaria y automática de la constatación de los valores históricos, artísticos, etc., sino que esta declaración deberá ser ponderada de acuerdo a un principio de razonabilidad o proporcionalidad, teniendo presente las exigencias o cargas que la declaración envuelve”[1].
No se trata de incluir dentro del más estricto régimen de tutela a todos los bienes, lo que se debe buscar es ponderar sus características y su singularidad; será a través de la ponderación, y luego de la inclusión de un bien dentro de un determinado régimen, que se logrará tutelar efectivamente a todos los bienes culturales, pues se comprende que este tiene una aptitud o valor per se – la declaración no significa otorgarle valor cultural- y lo que el Estado a través de la administración central en la materia – en nuestro caso el Instituto Nacional de Cultura- le proporcionará es una aptitud física, a través de su puesta en valor y conservación, para cumplir con el fin que cada uno de ellos tiene que es el ser un medio de acceso a la cultura.
Jurídicamente y doctrinariamente se pueden dar y sustentar muchas objeciones al Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE, pero el tema no es únicamente de carácter jurídico; los bienes culturales cumplen una función social que es el ejercicio ciudadano de acceso a la cultura, de conocer una parte importante del pasado y la historia de nuestro país, y no es sólo un elemento físico y patrimonial visto como obstáculo de desarrollo, con lo cual no es que se olvide la crisis en la que está la protección de los bienes culturales inmuebles en el Perú, lo que es también una responsabilidad política de las autoridades que deberían fijar fondos importantes al Instituto Nacional de Cultura para poder permitirle un manejo adecuado de los bienes y dotarlo así de la capacidad económica y técnica necesaria para cumplir con sus obligaciones en materia de patrimonio cultural.
Es lamentable que la preocupación política vaya por el lado de desproteger a los bienes culturales y los ponga como meros obstáculos de desarrollo y no proponga un cambio más radical que podría iniciarse principalmente entendiendo que toda inversión económica implica un respeto y cumplimiento de las normas nacionales, otorgar más y mejores recursos al ámbito de la cultura, sino que pasaría por una necesaria y urgente revisión jurídica de las leyes relativas no solo de patrimonio cultural si no relacionadas a la cultura en general y así obtener un corpus cultural coherente entre sí, que facilite la aplicación de las normas y que permita que la cultura sea vista como un fin en sí misma y no como un medio para obtener réditos económicos (turismo) ni como una obstaculizadora del desarrollo que como sociedad nos merecemos.
Como ciudadanos mantengámonos atentos a esta amenaza contra el patrimonio cultural, que es algo que todos los peruanos, a pesar de las diferencias de todo tipo, compartimos. Si el actual gobierno, en relación a los bienes culturales, sigue en la línea en la que está actualmente definitivamente será conocido como un gobierno amigo de las inversiones, pero también al que se le puede acuñar el título que da inicio a este texto “Perú el país de la cultura nunca jamás”, de nosotros depende que esto no sea así.
Por Adriana Arista Zerga
[1] ALEGRE AVILA, Juan Manuel. El ordenamiento protector de los bienes de interés cultural: consideraciones sobre su ámbito y límites. La perversión de las técnicas jurídicas de protección. Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría. Tomo II. Madrid, 1991, pag. 1588.
[i] CERRO MORAL, María Ofelia. Patrimonio cultural: proyectos de ley y legislación nacional e internacional. Patrimonio Cultural del Perú. Tomo II. Fondo Editorial del Congreso. Lima, 2000, pag. 543.
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