PRONUNCIAMIENTO De la Coalición Peruana Para la Diversidad Cultural. 16/9/09

PRONUNCIAMIENTO

De la Coalición Peruana Para la Diversidad Cultural

FRENTE A LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO PARA MODIFICAR ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, RETIRANDO FACULTADES AL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

La Coalición Peruana para la Diversidad Cultural, frente al Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE, entregado al Presidente del Congreso de la República, el 4 de setiembre último, por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, con el pedido expreso de “disponer su trámite con el carácter de URGENTE”, mediante el cual se propone la modificación de varios artículos de laLey Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, considera su responsabilidad asumir un pronunciamiento, el mismo que expresamos en los términos siguientes:

1- La Constitución Política del Perú dispone expresamente en su artículo 21º que
“…los bienes culturales expresamente declarados y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”. El reconocimiento y respeto de los derechos culturales que nuestra Constitución Política garantiza, deben ser cumplidos y honrados por la autoridad política del país.
El Poder Ejecutivo no puede renunciar a este mandato constitucional.

2-
La Ley Nº 28296, del 22 de julio de 2004, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. El Artículo VI del Título Preliminar de dicha Ley señala que “los derechos de la Nación sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación son imprescriptibles”. Y el Artículo VII de su Título Preliminar indica que “el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro de los ámbitos de su competencia”.

Lejos de asumir la obligación de fortalecer a estas entidades para que tengan mejores condiciones técnicas y profesionales para el cumplimiento de su compleja labor, dada nuestra inmensa riqueza cultural, la propuesta del Poder Ejecutivo
plantea retirar al Instituto Nacional de Cultura (INC), la facultad de declarar qué bienes inmuebles pertenecen al Patrimonio Cultural del Perú, propiciando la desmonumentalización de los bienes culturales ya declarados, que ya no tendrán más las calidades y valores culturales que fundamentaron su condición de bienes patrimoniales protegidos.

Esto es contrario al fortalecimiento de nuestra identidad nacional, al logro de la educación de calidad que tanto requerimos, a la valoración de nuestra autoestima como peruanos y al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones contenidas en las Convenciones e instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado y que han sido incorporadas en la normativa nacional.

3- El Perú es país suscriptor de la
Convención de Viena sobre Tratados de las Naciones Unidas. Por tanto, de acuerdo con el texto de los Artículos 26 y 27 de este instrumento internacional, el Estado peruano no puede eximirse de cumplir sus obligaciones internacionales alegando normas de su derecho interno o vacío de la ley.

4- Esta propuesta del Ejecutivo se presenta en uno de los momentos de mayor crisis en lo referente al fomento de las diversas expresiones culturales del país, así como en la conservación, preservación y defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, existiendo además un lamentable debilitamiento de las instituciones tutelares del Sector Cultura y la
carencia de un Ministerio Rector que asuma la construcción y ejecución de políticas culturales y la conducción de programas y proyectos orientados al desarrollo cultural de nuestra patria. En contraposición, vivimos uno de los momentos más ventajosos que se ofrece a la inversión privada, dentro de casi todo el espacio del territorio nacional y en todos los campos y actividades, vía tratados de libre comercio y otros mecanismos facilitadores, sin considerar las reservas que son imprescindibles e irrenunciables cuando se trata de nuestras culturas, de todas las que coexisten dentro del territorio peruano.

5- Sentimos que la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que propone el Ejecutivo, que, de un lado, dispone el retiro de facultades y atribuciones del INC en cuanto a declarar qué bienes constituyen parte del patrimonio cultural de la Nación y, de otro, establece pautas para desmonumentalizar los bienes culturales declarados parte del patrimonio cultural de la Nación, se basa en criterios ajenos y contrarios a los de orden técnico y valorativo aceptados internacionalmente.

6- Señala el Proyecto de Ley que una de las causas del retraso o paralización de la ejecución de inversiones públicas y privadas es la “
amplia regulación existente en materia de protección estatal sobre bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, en perjuicio de los inversionistas”. Así se presenta a nuestra herencia histórica: como una traba para el desarrollo nacional y un impedimento para la inversión. Este Proyecto indica además que “la declaración de los bienes inmuebles como patrimonio cultural genera también importantes obligaciones patrimoniales y cargas sobre sus propietarios, quienes muchas veces optan por abandonarlos, por diversas razones…”; entre ellas,
“las dificultades para su gravamen o transferencia debido a las intensa regulación que les exige realizar engorrosos trámites ante el Instituto Nacional de Cultura”.

Basándose en estos argumentos, el Proyecto del Ejecutivo plantea dos disposiciones centrales:

Una, expresada en el Artículo 1º del Proyecto de Ley, que propone la adición del Artículo VIII al Título Preliminar de la Ley Nº 28296, que a la letra dice:
“Los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación sólo son declarados como tales por Ley del Congreso de la República”. Lo que en consecuencia implica la derogatoria del Artículo VII del Titulo Preliminar de la citada Ley, es decir que ni el INC, ni la Biblioteca Nacional, ni el Archivo General de la Nación serán competentes para declarar qué bienes integrarán el Patrimonio Cultural de la Nación.

Y otra que se expresa en su Artículo 3º, que establece adicionar una Tercera Disposición Transitoria a la Ley Nº 28296, cuyo tenor señala:
“En un plazo no mayor de 180 días calendario, el Instituto Nacional de Cultura-INC revisará la declaración de bienes inmuebles de propiedad privada como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pudiendo retirar dicha condición, de conformidad con la normatividad vigente, cuando sea onerosa, ineficiente o cuando la preservación del patrimonio sea impracticable”. Lo que implica la derogatoria del Artículo VI del Titulo Preliminar de la citada Ley, que considera imprescriptible la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, introduciendo consideraciones contrarias a los criterios técnicos respaldados por la normativa supranacional y nacional.

La propuesta modificatoria y derogatoria de los articulados de la Ley Nº 28296, no ha tenido en cuenta el carácter social, público y común, que reconocemos tiene el Patrimonio Cultural, que es el referente de identidad y permanencia de la Nación a través del tiempo, y que se requiere, por tanto, valorarlo como herencia colectiva y compartida para garantizar su transmisión a las nuevas generaciones, siendo ineludible un programa de protección y defensa sustentado en la educación, la salvaguardia y el respeto, que definitivamente esta administración gubernamental ha olvidado. Tampoco ha tomado en cuenta que el desarrollo sólo es éticamente justificable si es cultural y ambientalmente sostenible.

Demandamos un pronunciamiento del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, instituciones responsables de la tutela de nuestro Patrimonio Cultural que no deben mantener silencio.

Hacemos un llamado al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y a las Instituciones competentes para que analicen y reconozcan sus responsabilidades y roles, asuman actitudes correspondientes con los principios consagrados por la Constitución y las Leyes de la Nación y dispongan las medidas necesarias para dejar sin efecto el Proyecto de Ley No. 3464/2009-PE, propuesto por el Poder Ejecutivo, manteniendo la plena vigencia de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

La Coalición Peruana para la Diversidad Cultural exige enérgicamente que la formulación de políticas culturales para nuestro país exprese los sueños e identidades de todos los peruanos y ocupe un lugar preferente en la Agenda de Gobierno, reafirmando a la Cultura como la finalidad última del desarrollo.

Reiteramos y reclamamos la urgente y pronta creación de un Ministerio de Cultura para nuestro país, como institución ejecutiva que trabaje de manera intersectorial, estableciendo políticas adecuadas para el respeto y fomento de las expresiones de la Diversidad Cultural, para la conservación de nuestro Patrimonio y en definitiva para el desarrollo integral de nuestro país.

Lima, 16 de septiembre de 2009

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