Sitios y Monumentos Arqueológicos: Patrimonio Cultural de la Nación y Concesiones turísticas. ICOM-Perú

Sitios y Monumentos Arqueológicos: Patrimonio Cultural de la Nación y Concesiones turísticas

(Publicado por ICOM-Perú: http://peru.icomos.org/leyconcesiones.htm)

El 19 de diciembre del 2007 fue promulgada la Ley 29164, con el nombre “Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, con la finalidad de entregar en concesión los sitios arqueológicos para la construcción de restaurantes y hoteles, de una categoría mínima de cuatro tenedores y cuatro estrellas, respectivamente. La Ley ha sido promulgada a pesar que oportunamente el Colegio de Arqueólogos hiciera de conocimiento de los congresistas los errores en los cuales se incurriría.

  1. Desde una perspectiva técnica, el contenido de esta Ley revela desconocimiento sobre los criterios que se aplican para la conservación del patrimonio cultural a nivel mundial y la falta de asesoría de los profesionales especializados en la conservación de bienes culturales inmuebles.

    La Ley ignora que los sitios arqueológicos con evidencias arquitectónicas fueron construidos por una sociedad bajo regulaciones culturales, que se expresaron en el diseño, el estilo y la tecnología; y si el sitio tuvo una traza urbana, ésta refleja un diseño arquitectónico, que concertó a los componentes construidos en un espacio. Por tanto, los edificios estuvieron integrados en un espacio y éste expresa el ordenamiento urbano; los edificios y el espacio entre ellos componen un paisaje cultural. La construcción de un edificio moderno en alguna parte de ese espacio distorsiona el diseño, altera el paisaje, atenta contra la integridad urbana y, por tanto, destruye sus valores, urbanístico, histórico, cultural y social.

    Estos criterios técnicos han sido difundidos por UNESCO e ICOMOS a escala nacional e internacional para preservar la integridad de los sitios y monumentos, entre si y con el ambiente que los rodea. Justamente, el año 2007 fue denominado por ICOMOS como Año de “Los Paisajes Culturales y Los Monumentos Naturales”. Como prueba del desconocimiento de nuestros políticos podemos señalar que no se menciona en la Ley al Plan de Manejo, que debe ser elaborado para cada sitio que se pone en valor y menos se refiere a la zonificación, que debe ser determinada por los arqueólogos: la zona intangible, que no debe ser ocupada; la zona de uso compartido, con los pobladores que han ocupado un espacio no construido pero bajo regulaciones específicas, dadas por el especialista para preservar el contenido debajo del suelo; y la zona de amortiguamiento, para proteger el paisaje. Se hace evidente que los autores de la Ley no han buscado conocer los criterios de las instituciones mencionadas ni se han asesorado con profesionales del campo de la conservación cultural.

  2. Desde la perspectiva cultural y social, al parecer, los autores de esta Ley no reconocen que los sitios arqueológicos, declarados o sin declarar, forman parte del patrimonio cultural de la nación peruana, de hoy y del futuro. Ella es su única propietaria; y que es deber del Estado proteger estos bienes y conservarlos en su integridad.

    En la Ley han prevalecido los intereses de un grupo económico vinculado al negocio turístico, con poder político. Ella no refleja los intereses de las poblaciones del entorno de los sitios arqueológicos, las cuales, en nuestro país, no cuentan con los recursos económicos para instalar los restaurantes y hoteles de categoría mínima de cuatro tenedores y cuatro estrellas, como precondición para la concesión, que otorga la Ley. Pero si mantienen una tradición cultural ó “cultura viva”, en sus albergues, en la culinaria, en sus vestidos, en los productos artesanales, en sus fiestas, música y danzas, en los conocimientos aplicados a su realidad, en la filosofía de la vida, etc., que complementan los valores de los sitios y monumentos, y son, también, un atractivo turístico adicional cuando se respeta la integridad de nuestra herencia cultural nacional.

    Los sustentos culturales y sociales de la Ley atentan contra la conservación del patrimonio cultural de la nación por favorecer a los intereses económicos de un pequeño grupo social.

Por lo expuesto, porque arremete contra el patrimonio cultural de la nación, por la falta de criterios técnicos y porque sólo ha considerado los intereses económicos de una minoría, la Ley 29164 debe ser derogada.

Para mejor apreciación, remitimos al lector a la "Declaración de Xi'an sobre la conservación del entorno de las estructuras, sitios y áreas patrimoniales", adoptada en la 15º Asamblea General de ICOMOS el 21 de octubre de 2005

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