Nuevo Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural. Portal MINCU 4/5/16

http://www.cultura.gob.pe/es/comunicacion/noticia/aprueban-nuevo-reglamento-de-sanciones-administrativas-por-infracciones-en

Aprueban nuevo Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación

Miércoles, 04 Mayo 2016
Entre las nuevas medidas se contempla que el responsable de la afectación restituya el bien afectado al estado en que se encontraba antes de la infracción, complementariamente a la multa a imponerse


Promover o realizar excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios y alterar bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural, son algunos de los hechos considerados como faltas sujetas a sanción en la presente norma aprobada por el Ministerio de Cultura.
Las infracciones se califican como afectación que puede ser leve, grave o muy grave y el grado será determinado teniendo en cuenta la magnitud de la afectación, si existen evidencias de elementos arqueológicos dentro del área afectada o si el perjuicio ocasionado puede revertirse determinando multas que irán desde 0.25 hasta 1000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo cual equivaldría a casi cuatro millones de soles.
En el caso del patrimonio cultural mueble, el daño, la omisión al registro y el intento de salida al exterior, son considerados también infracciones administrativas, teniendo como sanción la imposición de multa y/o decomiso de los mismos.
Estas multas podrán ser impuestas a personas naturales o jurídicas y los criterios para su aplicación se desarrollaran bajo estrictas normas plasmadas en un informe técnico pericial  que tomará en cuenta el valor axiológico del bien, sus cualidades estéticas, históricas, científicas, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, además de evaluar el daño causado.
El nuevo Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación presenta algunas novedades respecto a su versión anterior, sobre todo en lo que se refiere a las medidas complementarias que serán dispuestas por el área competente del Ministerio de Cultura, las cuales disponen que el responsable de la afectación restituya el bien afectado a su estado anterior, adicionalmente a la sanción administrativa y/o penal que le corresponda asumir.
Dentro de la norma también está contemplada la creación del Registro Único de Sanciones que contendrá información referida a la identificación del infractor, al bien afectado y la resolución que impone la sanción, a fin de que sirva como antecedente para otros procedimientos administrativos, este registro tendrá una vigencia de cinco años.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comentarios sobre el Memorandum. Marzo del 2008

Macchupicchu, el Perú y Yale. Gori Tumi Echevarría López, 28/2/08

La denuncia de Franz Boas (Antropolgía y espionaje). Portal Opera Mundi, 10/6/09