Pronunciamiento ICOMOS-PERU al D.S. 054-2013 PCM
PRONUNCIAMIENTO - ICOMOS PERU
El Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS PERÚ, ante la promulgación del D.S. 054-2013-PCM cumple con comunicar a la comunidad conservacionista peruana y a la colectividad en general lo siguiente:
a) Lamentamos que el D.S. 054-2013-PCM que modifica drásticamente el sistema de protección del Patrimonio Arqueológico Peruano haya sido aprobado sin una necesaria etapa de consulta con los expertos e instituciones, en lo que constituye ya una forma de actuación repetitiva por parte del Ministerio de Cultura que en este caso ha dado el aval del Sector Cultura al referido D.S., que nace desligitimado al no haber sido consultado con todos los sectores y actores involucrados en la gobernanza de los bienes arqueológicos.
b) ICOMOS Perú es una institución académica y técnica y como tal hemos realizado un análisis detallado del D.S. 054-2013-ED, llegando a la conclusión de que adolece de una serie de vacíos e impresiones que representan un gravísimo retroceso y riesgo para la subsistencia y protección legal de nuestro patrimonio arqueológico, transgrediendo así el deber constitucional del Estado, y en especial del Sector Cultura, de proteger el patrimonio cultural de todos los peruanos.
c) Los aspectos más preocupantes sobre los que debemos alertar a la colectividad y exigir inmediata rectificación son:
- Desde su parte expositiva, el texto legal materia de este pronunciamiento parece presentar el patrimonio cultural como un escollo al desarrollo, y alude a la obligación del Estado de generar proyectos, olvidando que de acuerdo al Art. 21º de la Constitución Política del Perú el Estado está igualmente obligado a proteger el patrimonio cultural y, más aún, desconociendo que la inversión en patrimonio cultural es una fuente de desarrollo sostenible de primer nivel.
- Uno de los argumentos principales que los responsables del Ministerio de Cultura estarían dando para explicar los cambios que respecto al régimen de tramitación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) pretende incorporar el D.S. 054-2013-PCM es la reducción en los plazos de tramitación. Sin embargo, debemos advertir que en la práctica no hay tal disminución de plazos, pues la normativa aún vigente establece un plazo de 30 días naturales y la modificatoria de 20 días hábiles, lo que significa prácticamente el mismo plazo real. La gran diferencia es que con la nueva normativa se pretende invertir el sentido del silencio administrativo, hasta hoy y conforme al ordenamiento legal existente, calificado como negativo. El Art. 2.1. del D.S. pretende establecer el silencio administrativo positivo en la aprobación de CIRAs, lo que equivale a que se apruebe este tipo de pedidos en forma automática sin importar la importancia y tutela jurídica especial de los sitios. Igual sucede en el caso del Art. 2.2., relativo al plazo para la aprobación de Planes de Monitoreo Arqueológico, que tendrían silencio administrativo positivo en 10 días hábiles.
- Esa declaración de silencio administrativo positivo contraviene el Art. 34.1.1 de la Ley 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley de Silencio Administrativo, siendo que ambas establecen taxativamente la aplicación del silencio administrativo negativo para, entre otros casos, los relativos a patrimonio cultural y medio ambiente. Es indiscutible que un Decreto Supremo no puede contradecir lo establecido en dos textos con rango de Ley, y por ende son nulos de pleno derecho los actos administrativos que se aprueben bajo sus alcances.
- Toda normativa que disminuya los niveles de reconocimiento de bienes con valor cultural, deviene en inconstitucional porque de acuerdo con el Art. 21º de la Constitución Política del Estado los bienes del patrimonio cultural son aquellos declarados y los que, al reunir en apariencia los valores establecidos para tal fin, se presumen como integrantes del patrimonio cultural. Estos últimos gozan de plena y total protección, hasta que demostrado que no reúnen esos valores, la autoridad respectiva emita una declaración expresa en tal sentido en virtud del Art. III del Título Preliminar de la Ley 28296, Ley del General del Patrimonio Cultural.
ICOMOS Perú manifiesta su confianza en que esta situación sea prontamente superada. Coincidimos con el Gobierno y los representantes del Sector Cultura, en la necesidad de mejorar la normatividad legal existente sobre patrimonio cultural y, como ya hemos manifestado en numerosas ocasiones al Ministro de Cultura, Dr. Luis Peirano, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión de los bienes culturales, estamos dispuestos a participar activamente en esa tarea, pero no podemos dejar pasar situaciones que resultan claramente negativas a los altos intereses de conservación del patrimonio cultural. Un aspecto que creemos debe mejorarse es la situación de los colegas arqueólogos que están muchas veces a la espera de la aprobación de un proyecto único, sin poder realizar otras actividades profesionales.
ICOMOS Perú invoca a la reflexión y altas capacidades de nuestras autoridades, a fin de que se incorpore la conservación y gestión adecuada y racional del patrimonio cultural como uno de los pilares del desarrollo sostenible y fuente de crecimiento en valores, de inclusión social, y de generación de recursos económicos para todos los peruanos.
En ese sentido, ICOMOS Perú manifiesta también su preocupación por el comunicado aparecido el día 17 de mayo último en la web del Ministerio de Cultura, en el que, ante las críticas, se ratifica en el contenido del D.S. 054-2013-MTC, en lugar de abrir una etapa de diálogo y participación de la sociedad civil en la toma de decisiones. Nos preocupa que en el comunicado del MINCUL se afirme: "Para la mejor ejecución de lo que establece el D.S., se proveerá mayores recursos humanos, equipamiento e infraestructura, tanto en la sede central del Ministerio de Cultura como en sus Direcciones Regionales". Eso debería estar contemplado en la propia norma y, en todo caso, debería haberse implementado con anterioridad a su entrada en vigencia. En las convocatorias de personal abiertas a la fecha por el Ministerio, sólo se aprecian dos plazas de arqueólogos. El comunicado debería explicar cuántas nuevas plazas de arqueología se crean a nivel nacional, y cuáles son los montos asignados para dotar del equipamiento e infraestructura a que se refieren. Una convocatoria realizada en los próximos días será ya extemporánea, pues la norma estaría a punto de entrar en vigencia y establece la adecuación de los trámites preexistentes a sus alcances.
En tal sentido, ICOMOS Perú invita al Ministerio de Cultura a conformar MESAS DE TRABAJO PARTICIPATIVAS, en las que se pueda generar alternativas normativas y programáticas que lleven a superar la situación de destrucción cotidiana del patrimonio cultural que venimos sufriendo en todo el territorio nacional, y en tanto se aprueben, insta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto el D.S. 054-2013-PCM.
Lima, 19 de mayo de 2013
El Consejo Directivo del Comité Peruano de ICOMOS.
El Comité Peruano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS PERÚ, ante la promulgación del D.S. 054-2013-PCM cumple con comunicar a la comunidad conservacionista peruana y a la colectividad en general lo siguiente:
a) Lamentamos que el D.S. 054-2013-PCM que modifica drásticamente el sistema de protección del Patrimonio Arqueológico Peruano haya sido aprobado sin una necesaria etapa de consulta con los expertos e instituciones, en lo que constituye ya una forma de actuación repetitiva por parte del Ministerio de Cultura que en este caso ha dado el aval del Sector Cultura al referido D.S., que nace desligitimado al no haber sido consultado con todos los sectores y actores involucrados en la gobernanza de los bienes arqueológicos.
b) ICOMOS Perú es una institución académica y técnica y como tal hemos realizado un análisis detallado del D.S. 054-2013-ED, llegando a la conclusión de que adolece de una serie de vacíos e impresiones que representan un gravísimo retroceso y riesgo para la subsistencia y protección legal de nuestro patrimonio arqueológico, transgrediendo así el deber constitucional del Estado, y en especial del Sector Cultura, de proteger el patrimonio cultural de todos los peruanos.
c) Los aspectos más preocupantes sobre los que debemos alertar a la colectividad y exigir inmediata rectificación son:
- Desde su parte expositiva, el texto legal materia de este pronunciamiento parece presentar el patrimonio cultural como un escollo al desarrollo, y alude a la obligación del Estado de generar proyectos, olvidando que de acuerdo al Art. 21º de la Constitución Política del Perú el Estado está igualmente obligado a proteger el patrimonio cultural y, más aún, desconociendo que la inversión en patrimonio cultural es una fuente de desarrollo sostenible de primer nivel.
- Uno de los argumentos principales que los responsables del Ministerio de Cultura estarían dando para explicar los cambios que respecto al régimen de tramitación de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) pretende incorporar el D.S. 054-2013-PCM es la reducción en los plazos de tramitación. Sin embargo, debemos advertir que en la práctica no hay tal disminución de plazos, pues la normativa aún vigente establece un plazo de 30 días naturales y la modificatoria de 20 días hábiles, lo que significa prácticamente el mismo plazo real. La gran diferencia es que con la nueva normativa se pretende invertir el sentido del silencio administrativo, hasta hoy y conforme al ordenamiento legal existente, calificado como negativo. El Art. 2.1. del D.S. pretende establecer el silencio administrativo positivo en la aprobación de CIRAs, lo que equivale a que se apruebe este tipo de pedidos en forma automática sin importar la importancia y tutela jurídica especial de los sitios. Igual sucede en el caso del Art. 2.2., relativo al plazo para la aprobación de Planes de Monitoreo Arqueológico, que tendrían silencio administrativo positivo en 10 días hábiles.
- Esa declaración de silencio administrativo positivo contraviene el Art. 34.1.1 de la Ley 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 29060, Ley de Silencio Administrativo, siendo que ambas establecen taxativamente la aplicación del silencio administrativo negativo para, entre otros casos, los relativos a patrimonio cultural y medio ambiente. Es indiscutible que un Decreto Supremo no puede contradecir lo establecido en dos textos con rango de Ley, y por ende son nulos de pleno derecho los actos administrativos que se aprueben bajo sus alcances.
- Toda normativa que disminuya los niveles de reconocimiento de bienes con valor cultural, deviene en inconstitucional porque de acuerdo con el Art. 21º de la Constitución Política del Estado los bienes del patrimonio cultural son aquellos declarados y los que, al reunir en apariencia los valores establecidos para tal fin, se presumen como integrantes del patrimonio cultural. Estos últimos gozan de plena y total protección, hasta que demostrado que no reúnen esos valores, la autoridad respectiva emita una declaración expresa en tal sentido en virtud del Art. III del Título Preliminar de la Ley 28296, Ley del General del Patrimonio Cultural.
ICOMOS Perú manifiesta su confianza en que esta situación sea prontamente superada. Coincidimos con el Gobierno y los representantes del Sector Cultura, en la necesidad de mejorar la normatividad legal existente sobre patrimonio cultural y, como ya hemos manifestado en numerosas ocasiones al Ministro de Cultura, Dr. Luis Peirano, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en la gestión de los bienes culturales, estamos dispuestos a participar activamente en esa tarea, pero no podemos dejar pasar situaciones que resultan claramente negativas a los altos intereses de conservación del patrimonio cultural. Un aspecto que creemos debe mejorarse es la situación de los colegas arqueólogos que están muchas veces a la espera de la aprobación de un proyecto único, sin poder realizar otras actividades profesionales.
ICOMOS Perú invoca a la reflexión y altas capacidades de nuestras autoridades, a fin de que se incorpore la conservación y gestión adecuada y racional del patrimonio cultural como uno de los pilares del desarrollo sostenible y fuente de crecimiento en valores, de inclusión social, y de generación de recursos económicos para todos los peruanos.
En ese sentido, ICOMOS Perú manifiesta también su preocupación por el comunicado aparecido el día 17 de mayo último en la web del Ministerio de Cultura, en el que, ante las críticas, se ratifica en el contenido del D.S. 054-2013-MTC, en lugar de abrir una etapa de diálogo y participación de la sociedad civil en la toma de decisiones. Nos preocupa que en el comunicado del MINCUL se afirme: "Para la mejor ejecución de lo que establece el D.S., se proveerá mayores recursos humanos, equipamiento e infraestructura, tanto en la sede central del Ministerio de Cultura como en sus Direcciones Regionales". Eso debería estar contemplado en la propia norma y, en todo caso, debería haberse implementado con anterioridad a su entrada en vigencia. En las convocatorias de personal abiertas a la fecha por el Ministerio, sólo se aprecian dos plazas de arqueólogos. El comunicado debería explicar cuántas nuevas plazas de arqueología se crean a nivel nacional, y cuáles son los montos asignados para dotar del equipamiento e infraestructura a que se refieren. Una convocatoria realizada en los próximos días será ya extemporánea, pues la norma estaría a punto de entrar en vigencia y establece la adecuación de los trámites preexistentes a sus alcances.
En tal sentido, ICOMOS Perú invita al Ministerio de Cultura a conformar MESAS DE TRABAJO PARTICIPATIVAS, en las que se pueda generar alternativas normativas y programáticas que lleven a superar la situación de destrucción cotidiana del patrimonio cultural que venimos sufriendo en todo el territorio nacional, y en tanto se aprueben, insta al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto el D.S. 054-2013-PCM.
Lima, 19 de mayo de 2013
El Consejo Directivo del Comité Peruano de ICOMOS.
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