Director de la EAP Arqueología - San Marcos- y APAR. Pronunciamiento al “Proyecto de Reglamento de intervenciones Arqueológicas"

El Director de la Escuela de Arqueología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Daniel Morales Chocano, y el Presidente de la Asociación Peruana de Arte Rupestre (APAR), Gori Tumi Echevarría López, han firmado un pronunciamiento conjunto al Ministerio de Cultura ante el peligro inminente que significa la intensión de aprobar un nuevo "Reglamento de Intervenciones Arqueológicas" en reemplazo del vigente "Reglamento de Investigaciones Arqueológicas" del Perú (RS No 004-2000-ED). El presente pronunciamiento refleja la perspectiva eminentemente académica de sus autores en pro de los intereses de la arqueología institucional peruana, y el adecuado tratamiento del patrimonio arqueológico y los monumentos pretéritos legados por nuestros ancestros.

La Asociación Peruana de Arte Rupestre (APAR) estatutariamente tiene como misión la defensa irrestricta de las quilcas o el arte rupestre peruano, y no va a cejar esfuerzos en la institucionalización de los estudios del arte rupestre nacional, su salvaguarda legal explicita y su intervención científica, cuya prioridad técnica corresponde a la arqueología profesional peruana; cuestiones que serían negativamente afectadas por dicho "reglamento".

Esperamos que este documento constituya un aporte al fortalecimiento y consolidación del gremio arqueológico peruano.

APAR

__________


Lima 06 de Julio del 2011
SEÑOR Dr. JUAN OSSIO ACUÑA
MINISTRO DE CULTURA
LIMA:

Asunto: Pronunciamiento al “Proyecto de Reglamento de intervenciones Arqueológicas” (Borrador al 30.5.11)


De nuestra mayor consideración:

En referencia al Borrador del “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” (RIA), 30 de junio del 2011, que ha circulado entre la comunidad de arqueólogos pretendiendo afectar la profesión del arqueólogo peruano y la salvaguarda del patrimonio arqueológico, los que suscriben manifiestan lo siguiente:

1. Un reglamento de investigación arqueológica, no pueden ser reemplazado por un “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” (RIA) tal como promueve el borrador en controversia. No hay coherencia formal con la práctica y razón de ser de una profesión, que tiene como propósito fundamental la investigación científica y la salvaguarda del patrimonio arqueológico de la Nación. Un arqueólogo estudia la evidencia cultural que es materia de su oficio científico, no se ocupa de un material para intervenirlo o destruirlo, como implica una excavación cualquiera; de la misma manera que un antropólogo no estudia una determinada sociedad para luego mandarla a destruir.

2. El Ministerio de Cultura, unilateralmente, no puede normar sobre la validez, orientación o el estatus científico del ejercicio profesional de una carrera que es dictada por siete universidades peruanas, cuyos estándares académicos y científicos no dependen de dicho ministerio. Asimismo, tampoco puede hacerlo sobre el tipo o clase de intervención que amerita el patrimonio arqueológico (pues éste está sujeto a criterios, normas y fundamentos científicos reconocidos a nivel mundial) objeto que es potestad directa de los profesionales y científicos del gremio profesional de arqueólogos y su institucionalidad académica.

3. El Ministerio de Cultura no puede dar estatus de arqueólogos a terceros o “profesionales afines”, más aún si éstos no ostentan preparación académica, grados y/o títulos en la profesión de arqueología al nivel de los otorgados por las universidades nacionales y que no estén reconocidos por el gremio profesional de arqueólogos. No le alcanza su competencia también, para pretender desconocer, por razones coyunturales, la existencia del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú (COARPE).

4. El ejercicio profesional del arqueólogo, no puede ver condicionado su estatus académico y científico, a la coyuntura política y económica propiciada por el gobierno de turno y/o a intereses particulares de terceros. La intervención científica del patrimonio arqueológico o el valor de la aplicación técnica, metodología y procedimiento de la actividad arqueológica no pueden ser relegados por ningún factor coyuntural. En cualquier circunstancia la actividad arqueológica y su estatus científico debe ser fortalecido y apoyado por el Estado no lo contrario.

5. La intervención en los materiales y sitios arqueológicos, sujetos a los proyectos de investigaciones arqueológicas (sea cual fuese su categoría, modalidad y fines de intervención), solo pueden ser dirigidos por arqueólogos profesionales con registro en el Colegio de Arqueólogos del Perú. Bajo ningún criterio o normatividad administrativa, implementada por el Ministerio de Cultura u otra institución gubernamental, una empresa, institución o “profesión afín” pueden irrogarse la condición profesional de la arqueología institucional peruana. Por ello, pretender otorgarle un RNA a una empresa es un absurdo jurídico y ético.

6. Los proyectos de investigación arqueológica, cualquiera sea su modalidad y fines, dirigidos por arqueólogos extranjeros deberán estar sometidos a los controles y supervisiones por parte del Estado Peruano, mediante la participación de arqueólogos profesionales reconocido por el COARPE. La codirección es requerida, y estará a cargo de un arqueólogo peruano. Ningún arqueólogo extranjero reconocido por el COARPE, puede actuar libremente en el Perú sin una contraparte nacional ad hoc, que sea la parte interesada del Perú en la actividad arqueológica, y que tenga participación en todos los aspectos del proyecto arqueológico.

7. La profesión arqueológica peruana no puede estar condicionada primariamente a los recursos económicos de la actividad, sino a las premisas científicas que de ella emanan. En el mismo sentido, la investigación arqueológica no puede ser múltiple dentro de los requerimientos científicos de la misma, y no se debe permitir la multiplicidad de proyectos de investigación sobre los mismos parámetros económicos. Esta figura operativa generaría lobbies territoriales, empresariales y comerciales en desmedro de la racionalidad del ejercicio profesional y la salvaguarda del patrimonio.

8. La arqueología no es una empresa, es una actividad científica, y por lo tanto, la aprobación y/o autorización de los proyectos de investigación arqueológica deben estar condicionados sobre una premisa científica. En consecuencia, la ejecución de más de un proyecto de investigación arqueológica, deben permitirse solo a la terminación de los anteriores. Caso contrario, dicha posibilidad deberá ser analizada con mayor cuidado en el marco de la ética y la libertad del ejercicio profesional, los fundamentos de la investigación científica y la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

9. El Reglamento de Investigación Arqueológica vigente, no podrá ser modificado hasta que el Colegio de Arqueólogos del Perú (COARPE) y las Escuelas Profesionales de Arqueología de las universidades peruanas, establezcan los parámetros, procedimientos y diagnósticos de su propia situación profesional y gremial, y no se evalúe la situación actual del patrimonio arqueológico y el efecto que a la fecha han generado la dación de los diferentes dispositivos complementarios a la RS Nro 004-2000-ED. Sólo en esos términos, la propuesta de un nuevo “Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas” podría ser sostenible socialmente, validada científicamente y ajustada a los intereses de la nación.


Atentamente


Daniel Morales Chocano
Director de la Escuela de Arqueología
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Gori Tumi Echevarría López
Presidente de la Asociación Peruana de Arte Rupestre (APAR)
Persona Jurídica – Partida No. 12211848


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Registro No 023091
Despacho Ministerial

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Ante todo le hago llegar mis saludos. En el colegio de mi hija le han dejado de tarea entrevistar a un arqueólogo, quisiera saber si es posible hacerle una entrevista. Gracias por su atención y pronta respuesta.

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