Pronunciamiento, Director EAP Arqueología - UNMSM y el Presidente de APAR, contra los Decretos Supremos 054-2013 PCM y 060-2013 PCM. 12/6/13
Lima 12 de Junio del 2013
Dr. Luis Alberto Peirano Falconí
Ministro de Cultura
Lima:
Asunto: Pronunciamiento a los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM, que atentan contra el patrimonio arqueológico nacional.
Ministro de Cultura
Lima:
Asunto: Pronunciamiento a los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM, que atentan contra el patrimonio arqueológico nacional.
De nuestra mayor consideración
En referencia a los
Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM, en función de nuestro deber de
salvaguarda del patrimonio cultural peruano y en vista de que estas normas atañen
directamente a los monumentos arqueológicos de la nación, tenemos a bien manifestar
lo siguiente:
1. Consideramos que las normas deben crearse
para el beneficio de la sociedad y no lo contrario, en este sentido advertimos que los Decretos Supremos
054-2013-PCM y 060-2013-PCM se han dado, deliberadamente o no, con el objetivo
último de minimizar el estatus social y la importancia cultural del patrimonio
arqueológico, al permitir y ponderar su saqueo o destrucción sobre la base de
la realización de un trámite administrativo. En este sentido el espíritu de la
norma equipara el valor del patrimonio cultural al de la eficiencia de la
burocracia. Al hacer esto, el Estado atenta, física y moralmente, contra la
autoestima de la nación, heredera de un pasado milenario, cuyos sitios
arqueológicos constituyen sus monumentos históricos y cuyo valor social es
invaluable e intemporal.
2. Mas allá de su falencia
moral, los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM son claramente ilegales
al contravenir las leyes que regulan los procedimientos administrativos: Ley N°
27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060-Ley del
Silencio Administrativo; o la propia Ley 29286, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, que declara en su Art. 6, numeral 6.1, que “… Dicho bien integrante del Patrimonio Cultural
de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible,
siendo administrado únicamente por el Estado.” No existe, por lo tanto, una
base moral ni la razón legal que justifique estas normas que ponen en riesgo
los monumentos arqueológicos de la nación.
3. Debemos indicar que los
Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM son absolutamente antitécnicos al
normar sobre la actividad arqueológica en desmedro de la conservación del
patrimonio cultural. El estado no tiene la capacidad, ni la ha justificado
técnicamente, de establecer plazos perentorios para estimar el valor de los
objetos arqueológicos; de aquí que es evidente que la estimación burocrática
del patrimonio cultural no tiene ninguna relevancia científica, ni está
relacionada técnicamente a los estándares de la arqueología peruana. Es un
hecho que los materiales arqueológicos no pueden estar sujetos a una estimación
negativa (que afecta su conservación) sobre la base de un plazo temporal para
su reconocimiento, ni ningún otro, especialmente considerando la enorme
variación y complejidad material que esta implica. Esta solo puede ser valorada
por una actividad científica, la arqueológica y en el plazo que esta requiera
naturalmente (técnicamente).
Hay que enfatizar adicionalmente
que los plazos temporales son antitécnicos, y lo son más si consideramos la
extensión del territorio a explorar y la necesidad de reconocer los espacios
subterráneos donde se encuentra un gran porcentaje de evidencia arqueológica,
sino la mayoría; lo que sólo puede hacerse con excavaciones controladas. En 20
días no es posible reconocer o valorar el patrimonio arqueológico, menos sin
logística y personal científicamente capacitado.
5. A la vista de los requerimientos
científicos y técnicos que demanda el examen de los testimonios arqueológicos,
y de que los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM contravienen
explícitamente las leyes del Estado, y de que bajo ninguna circunstancia se puede
exponer a su destrucción los bienes de la nación; la aplicación del silencio
administrativo positivo, como se estipula en
el Art 2 del D.S. 054-2013-PCM, es una aberración legal y normativa. Los
bienes de la nación (y menos aun su patrimonio arqueológico) no pueden estar
sujetos a su destrucción o deterioro por ninguna razón y menos una burocrática
o administrativa. Si el Estado desea hacer más eficiente la burocracia debe
mejorar el sistema, no condenar el patrimonio arqueológico a su destrucción por
esta causa.
6. Por otra parte, los Decretos Supremos 054-2013-PCM
y 060-2013-PCM regulan perjudicialmente sobre la actividad profesional y la
valoración de los bienes arqueológicos, al omitir deliberadamente la
realización del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) previsto en los Arts.
6 y 8 del Reglamento Nacional de Arqueología (R.S. 004-2000-ED), que constituía
el paso idóneo y necesario para salvaguardar de manera técnica la destrucción
del patrimonio. El PEA es el estudio previo que garantiza mínimamente el
reconocimiento de los restos arqueológicos de una zona a ser intervenida por un
proyecto de inversión. A diferencia del CIRA, que es un procedimiento
burocrático general, el PEA constituye, según sus características y condiciones,
un estudio regular que soporta la emisión del CIRA. Visto esto, es evidente que
la certificación del CIRA no puede equivalerse a la realización de un PEA, pues
no puede abordar de ninguna manera una estimación técnica de los yacimientos y
materiales arqueológicos. El reconocimiento y valoración del patrimonio
arqueológico no puede acometerse como una simple iniciativa burocrática, esto
pone en cuestión la actividad científica que le es intrínseca y la
responsabilidad del Estado por su salvaguarda.
7. Sin una evaluación
arqueológica competente, que requiere un proyecto concreto, logística y
excavaciones arqueológicas, el monitoreo no es una respuesta técnica a la
protección del patrimonio, como parece está contemplado en los Decretos
Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM. Es un hecho real que una supervisión administrativa
no puede resolver la existencia de restos arqueológicos para la emisión del
CIRA. Si este es emitido sin la debida evaluación técnica el monitoreo solo
constituiría un paliativo insignificante que ha de procurar que la destrucción
de un sitio arqueológico restituya algunos materiales cuando lo que se
requiere, en el 100% de los casos, es una investigación científica. Una vez
emitido el CIRA las empresas van a tener la justificación legal para arrasar el
patrimonio arqueológico, y no van a detener sus proyectos y paralizar sus
millonarias inversiones para rescatar o investigar los materiales arqueológicos
que encuentren a su paso, los que no fueron observados cuando se realizó el
procedimiento de emisión del CIRA.
Hay que mencionar aquí que
los sitios arqueológicos no son meros depósitos de objetos, constituyen complejos
sistemas de formación material con sistemas de significados sociales interconectados
que incluyen la ubicación, el medio y el paisaje, de allí que su registro y
estudio científico es requerido, y esto no puede hacerse mediante un trámite
administrativo, una supervisión o un monitoreo. Estas disposiciones y la
anulación de la evaluación respectiva, que ya no se contempla en la tramitación
del CIRA, exponen el patrimonio arqueológico a su destrucción irremediable.
8. En referencia a la
Segunda Disposición Complementaria del DS 054-2013 PCM, que estipula la
creación en 150 días de una base georeferenciada, desde el 2008, de las áreas
en las que no existan restos arqueológicos para su referencia por los proyectos
de inversión, hay que advertir que esta carece de todo sentido técnico debido
que ésta no puede establecerse como una base estática para la declaración de la
inexistencia de sitios arqueológicos. La relación presencia – ausencia sobre
una observación particular, no establece a ciencia cierta la existencia o no de
sitios arqueológicos, especialmente cuando su percepción depende de los
sistemas medioambientales o del cambio en las dinámicas geomorfológicas; las que
se han acelerado en los últimos años. Esto quiere decir que las observaciones realizadas hace cinco
años no pueden validarse hoy. Es un hecho científico que una observación está
condicionada por los medios físicos, y si estas han variado sustantivamente (como
estamos arguyendo), y los que realizan la observación no son arqueólogos
adecuadamente entrenados, estas observaciones no pueden tomarse como finales.
Es necesario en todos los casos, incluso sobre regiones con CIRA emitidos, que
se realicen nuevas observaciones para la emisión de nuevos CIRAs, de lo
contrario se está condenado el patrimonio arqueológico a su destrucción.
9. Como se puede ver en
los argumentos precedentes, consideramos que los Decretos Supremos 054-2013-PCM
y 060-2013-PCM no salvaguardan el patrimonio arqueológico nacional, y no han
sido formulados bajo ningún parámetro científico - técnico desde la perspectiva
de la arqueología peruana. En estos
momentos la necesidad de conservación del patrimonio arqueológico debería
estar sancionada por el sentido común, por su enorme valor social y histórico y
como testimonio de la milenaria historia del hombre peruano; sin embargo aún
debemos argumentar, contra el Estado y sus funcionarios, que el patrimonio
arqueológico y cultural del Perú es único y extraordinario, que merece ser
resguardado, y que todas las leyes que lo rigen deben cambiarse sólo para
actualizar los requerimientos y exigencias de su tratamiento científico y de su
reconocimiento y pertenencia a la nación peruana. Los Decretos Supremos
054-2013-PCM y 060-2013-PCM son un retroceso histórico en el tratamiento de los
bienes arqueológicos, y eso va a quedar bien claro en los anales de la historia
mundial.
El Ministerio de Cultura debe
justificar científicamente por qué los Decretos Supremos 054-2013-PCM y
060-2013-PCM no coadyuvan a la destrucción el patrimonio arqueológico nacional.
Si el Ministerio no puede hacerlo debe actuar en función de su deber de
proteger el patrimonio cultural peruano, en cumplimiento de su función y las
leyes que lo norman. Ninguna inversión, ninguna cantidad de dinero que gane el
Estado, puede reparar la destrucción de la historia nacional que está plasmada
en sus testimonios arqueológicos.
Atentamente
Daniel Morales Chocano
Director de la Escuela de
Arqueología
Universidad Nacional Mayor de
San Marcos
Av. Universitaria s/n. Lima.
Gori Tumi Echevarría López
Presidente de la
Asociación Peruana de Arte Rupestre (APAR)
Persona Jurídica – Partida No. 12211848
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Expediente No 023813-2013
Despacho Ministerial
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