Pronunciamiento, Director EAP Arqueología - UNMSM y el Presidente de APAR, contra los Decretos Supremos 054-2013 PCM y 060-2013 PCM. 12/6/13

Lima 12 de Junio del 2013

Dr. Luis Alberto Peirano Falconí
Ministro de Cultura
Lima:

Asunto: Pronunciamiento a los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM, que atentan contra el patrimonio arqueológico nacional.

De nuestra mayor consideración

En referencia a los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM, en función de nuestro deber de salvaguarda del patrimonio cultural peruano y en vista de que estas normas atañen directamente a los monumentos arqueológicos de la nación, tenemos a bien manifestar lo siguiente:

1.  Consideramos que las normas deben crearse para el beneficio de la sociedad y no lo contrario, en este sentido  advertimos que los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM se han dado, deliberadamente o no, con el objetivo último de minimizar el estatus social y la importancia cultural del patrimonio arqueológico, al permitir y ponderar su saqueo o destrucción sobre la base de la realización de un trámite administrativo. En este sentido el espíritu de la norma equipara el valor del patrimonio cultural al de la eficiencia de la burocracia. Al hacer esto, el Estado atenta, física y moralmente, contra la autoestima de la nación, heredera de un pasado milenario, cuyos sitios arqueológicos constituyen sus monumentos históricos y cuyo valor social es invaluable e intemporal.

2. Mas allá de su falencia moral, los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM son claramente ilegales al contravenir las leyes que regulan los procedimientos administrativos: Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060-Ley del Silencio Administrativo; o la propia Ley 29286, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que declara en su Art. 6, numeral 6.1, que “…  Dicho bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado.” No existe, por lo tanto, una base moral ni la razón legal que justifique estas normas que ponen en riesgo los monumentos arqueológicos de la nación.

3. Debemos indicar que los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM son absolutamente antitécnicos al normar sobre la actividad arqueológica en desmedro de la conservación del patrimonio cultural. El estado no tiene la capacidad, ni la ha justificado técnicamente, de establecer plazos perentorios para estimar el valor de los objetos arqueológicos; de aquí que es evidente que la estimación burocrática del patrimonio cultural no tiene ninguna relevancia científica, ni está relacionada técnicamente a los estándares de la arqueología peruana. Es un hecho que los materiales arqueológicos no pueden estar sujetos a una estimación negativa (que afecta su conservación) sobre la base de un plazo temporal para su reconocimiento, ni ningún otro, especialmente considerando la enorme variación y complejidad material que esta implica. Esta solo puede ser valorada por una actividad científica, la arqueológica y en el plazo que esta requiera naturalmente (técnicamente).

Hay que enfatizar adicionalmente que los plazos temporales son antitécnicos, y lo son más si consideramos la extensión del territorio a explorar y la necesidad de reconocer los espacios subterráneos donde se encuentra un gran porcentaje de evidencia arqueológica, sino la mayoría; lo que sólo puede hacerse con excavaciones controladas. En 20 días no es posible reconocer o valorar el patrimonio arqueológico, menos sin logística y personal científicamente capacitado.

5. A la vista de los requerimientos científicos y técnicos que demanda el examen de los testimonios arqueológicos, y de que los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM contravienen explícitamente las leyes del Estado, y de que bajo ninguna circunstancia se puede exponer a su destrucción los bienes de la nación; la aplicación del silencio administrativo positivo, como se estipula en  el Art 2 del D.S. 054-2013-PCM, es una aberración legal y normativa. Los bienes de la nación (y menos aun su patrimonio arqueológico) no pueden estar sujetos a su destrucción o deterioro por ninguna razón y menos una burocrática o administrativa. Si el Estado desea hacer más eficiente la burocracia debe mejorar el sistema, no condenar el patrimonio arqueológico a su destrucción por esta causa.

 6. Por otra parte, los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM regulan perjudicialmente sobre la actividad profesional y la valoración de los bienes arqueológicos, al omitir deliberadamente la realización del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) previsto en los Arts. 6 y 8 del Reglamento Nacional de Arqueología (R.S. 004-2000-ED), que constituía el paso idóneo y necesario para salvaguardar de manera técnica la destrucción del patrimonio. El PEA es el estudio previo que garantiza mínimamente el reconocimiento de los restos arqueológicos de una zona a ser intervenida por un proyecto de inversión. A diferencia del CIRA, que es un procedimiento burocrático general, el PEA constituye, según sus características y condiciones, un estudio regular que soporta la emisión del CIRA. Visto esto, es evidente que la certificación del CIRA no puede equivalerse a la realización de un PEA, pues no puede abordar de ninguna manera una estimación técnica de los yacimientos y materiales arqueológicos. El reconocimiento y valoración del patrimonio arqueológico no puede acometerse como una simple iniciativa burocrática, esto pone en cuestión la actividad científica que le es intrínseca y la responsabilidad del Estado por su salvaguarda.

7. Sin una evaluación arqueológica competente, que requiere un proyecto concreto, logística y excavaciones arqueológicas, el monitoreo no es una respuesta técnica a la protección del patrimonio, como parece está contemplado en los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM. Es un hecho real que una supervisión administrativa no puede resolver la existencia de restos arqueológicos para la emisión del CIRA. Si este es emitido sin la debida evaluación técnica el monitoreo solo constituiría un paliativo insignificante que ha de procurar que la destrucción de un sitio arqueológico restituya algunos materiales cuando lo que se requiere, en el 100% de los casos, es una investigación científica. Una vez emitido el CIRA las empresas van a tener la justificación legal para arrasar el patrimonio arqueológico, y no van a detener sus proyectos y paralizar sus millonarias inversiones para rescatar o investigar los materiales arqueológicos que encuentren a su paso, los que no fueron observados cuando se realizó el procedimiento de emisión del CIRA.

Hay que mencionar aquí que los sitios arqueológicos no son meros depósitos de objetos, constituyen complejos sistemas de formación material con sistemas de significados sociales interconectados que incluyen la ubicación, el medio y el paisaje, de allí que su registro y estudio científico es requerido, y esto no puede hacerse mediante un trámite administrativo, una supervisión o un monitoreo. Estas disposiciones y la anulación de la evaluación respectiva, que ya no se contempla en la tramitación del CIRA, exponen el patrimonio arqueológico a su destrucción irremediable.

8. En referencia a la Segunda Disposición Complementaria del DS 054-2013 PCM, que estipula la creación en 150 días de una base georeferenciada, desde el 2008, de las áreas en las que no existan restos arqueológicos para su referencia por los proyectos de inversión, hay que advertir que esta carece de todo sentido técnico debido que ésta no puede establecerse como una base estática para la declaración de la inexistencia de sitios arqueológicos. La relación presencia – ausencia sobre una observación particular, no establece a ciencia cierta la existencia o no de sitios arqueológicos, especialmente cuando su percepción depende de los sistemas medioambientales o del cambio en las dinámicas geomorfológicas; las que se han acelerado en los últimos años. Esto quiere decir  que las observaciones realizadas hace cinco años no pueden validarse hoy. Es un hecho científico que una observación está condicionada por los medios físicos, y si estas han variado sustantivamente (como estamos arguyendo), y los que realizan la observación no son arqueólogos adecuadamente entrenados, estas observaciones no pueden tomarse como finales. Es necesario en todos los casos, incluso sobre regiones con CIRA emitidos, que se realicen nuevas observaciones para la emisión de nuevos CIRAs, de lo contrario se está condenado el patrimonio arqueológico a su destrucción.

9. Como se puede ver en los argumentos precedentes, consideramos que los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM no salvaguardan el patrimonio arqueológico nacional, y no han sido formulados bajo ningún parámetro científico - técnico desde la perspectiva de la arqueología peruana. En estos  momentos la necesidad de conservación del patrimonio arqueológico debería estar sancionada por el sentido común, por su enorme valor social y histórico y como testimonio de la milenaria historia del hombre peruano; sin embargo aún debemos argumentar, contra el Estado y sus funcionarios, que el patrimonio arqueológico y cultural del Perú es único y extraordinario, que merece ser resguardado, y que todas las leyes que lo rigen deben cambiarse sólo para actualizar los requerimientos y exigencias de su tratamiento científico y de su reconocimiento y pertenencia a la nación peruana. Los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM son un retroceso histórico en el tratamiento de los bienes arqueológicos, y eso va a quedar bien claro en los anales de la historia mundial.

El Ministerio de Cultura debe justificar científicamente por qué los Decretos Supremos 054-2013-PCM y 060-2013-PCM no coadyuvan a la destrucción el patrimonio arqueológico nacional. Si el Ministerio no puede hacerlo debe actuar en función de su deber de proteger el patrimonio cultural peruano, en cumplimiento de su función y las leyes que lo norman. Ninguna inversión, ninguna cantidad de dinero que gane el Estado, puede reparar la destrucción de la historia nacional que está plasmada en sus testimonios arqueológicos.

Atentamente


Daniel Morales Chocano
Director de la Escuela de Arqueología
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Av. Universitaria s/n. Lima.

Gori Tumi Echevarría López
Presidente de la Asociación Peruana de Arte Rupestre (APAR)
Persona Jurídica – Partida No. 12211848


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Expediente No 023813-2013
Despacho Ministerial





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