Comentario sobre el Proyecto de Reglamento de Arqueología. Gori Tumi 22/6/2011

Dada la circulación del borrador para el nuevo "reglamento" quisiera enfatizar que es sumamente importante que se siga discutiendo este tema sobre la base de lo conocido, especialmente considerando la forma subrepticia en que se está preparando dicho documento, el que va afectar terriblemente el ejercicio profesional. Esto es especialmente importante en lo que respecta a las consideraciones especificas sobre algunos materiales arqueológicos, que no son considerados comúnmente de importancia científica en la arqueología como las quilcas o el arte rupestre (con sus cuatro tipos principales), cuyo valor es subvaluado abiertamente en cualquier referencia al hecho, principalmente debido a la ignorancia de algunos arqueólogos sobre el tratamiento e intervención material de esta evidencia y su incapacidad de hacer una aproximación técnica al tema; y estamos seguros que este nuevo reglamento permitiría la intervención impune de estafadores y "aficionados", relegando, como ya se está viendo, el ejercicio profesional normado por la ley, y que el avance científico de nuestras universidades hace restrictivo a los profesionales de la arqueología del Perú.


Quisiera puntualizar algunos aspectos de la coyuntura que me parecen cruciales:


En primer lugar, la intensión de lo que el Lic. Caceda llamó "la reforma". Hasta donde he podido ver esta es una empresa particular, hecha internamente, y lo que se ha descrito son los futuros canales del "socialización" de un documento que es una premisa para otro documento. ¿O es una falsa premisa? De hecho ahora no interesa la manera en que el documento emergió, sino lo que el documento ofrece. La versión preliminar (premisa) de este reglamento, dará lugar al reglamento que será la premisa para el reglamento definitivo, después que todos seamos consultados por los canales respectivos (¿y eso tomara cuanto tiempo?). Pero ¿quiénes y por qué hacen este reglamento?, ¿cuáles son los documentos diagnósticos o los pronósticos de la "crisis" de la arqueología peruana?, ¿dónde están expuestos los itinerarios regulares que han llevado al inexorable camino de la reforma? No quiero parecer sarcástico, pero creo que se está tomando demasiado a la ligera el tema y lo que se hace es exponer con mayor suspicacia que es un pequeño lobby (sí lobby) el que anda preparando esto, y eso es grave.


Otro aspecto suspicaz es el reemplazo total (desde el título) de la palabra "investigación" por la de "intervención", lo cual demuestra cuanto valor se da al criterio "científico" en la realización de este reglamento. Este es un indicador inequívoco de que se está elaborando un documento basado en una percepción comercial mediata y coyuntural de la actividad, subvaluando totalmente el interés académico y científico, el cual debe ser basal y contundente. Los sitios arqueológicos son yacimientos donde se han quedado remanentes los testimonios de la actividad humana pretérita, su tratamiento debe ser adecuado a su propio valor en la comprensión del pasado humano, y de allí su estatus de actividad científica. Los sitios arqueológicos no deben "intervenirse" por una necesidad coyuntural, económica o comercial, porque eso va contra la propia naturaleza conceptual de la profesión, por lo tanto debe hacerse énfasis en la regulación para condicionar el tratamiento científico de estos bienes nacionales, no lo contrario. Las actividades relacionadas al patrimonio arqueológico que no estén vinculadas directamente a una investigación formalizada (como un inventario simple) deben tener consideraciones específicas y ser llevadas a cabo por arqueólogos profesionales que conocen este patrimonio para evitar su afectación, inmediata o futura, siempre sabiendo el interés de estas acciones, por qué y para qué se hacen. Cualquier actividad que implique la destrucción del patrimonio arqueológico (p. e. una simple excavación), como un PEA, debe necesariamente tener un parámetro científico de referencia, teórico y metodológico.


Otra cuestión suspicaz es el requerimiento de las experiencias personales para los permisos de investigación, que incluyen términos de 10 años de experiencia. Yo me pregunto si los que están haciendo este "reglamento" tienen 10 años de experiencia en la elaboración de los reglamentos que van a regir los destinos de la profesión (?!) Aquí hay una cuestión teórica de base, porque lo que se está pidiendo subrepticiamente son 10 años de experiencia interventora, y no científica. Hago énfasis en esto. Una actividad científica no está condicionada por la cantidad de años que tienes haciendo una actividad, sino por la calidad en la proposición de argumentos lógicos y acciones derivadas que van a condicionar esa misma actividad. Y eso lo sabe cualquier "científico". Lo que este reglamento expone no es una contradicción sino una deliberada exposición de razones que no tienen nada que ver con la ciencia o lo científico, así de simple.


Los artículos 10, 11, 12 y 13 son abiertamente atentatorios a la profesión, y uno puede preguntarse sin dudar si son realmente arqueólogos los que hacen este "reglamento" de "Arqueología". El art. 10 redefine el RNA (Registro Nacional de Arqueólogos Profesionales), que ahora es "Registro Nacional de profesionales y entidades dedicados a la Arqueología" ¿Qué es esto? No solo ha desparecido la "arqueología" de la referencia, sino que se incluyen "entidades" con personería jurídica. ¿Alguien tiene dudas que esto se está diseñando para facilitar un lobby empresarial? ¿Cómo es posible que una empresa pueda tener un RNA?, ¿qué pasaría si todos los arqueólogos del Perú hacemos una empresa, se acaba el RNA? Además esto es interesante de comentar porque si los mismos que hacen el reglamento (Ministerio de Cultura) son los que manejan el RNA entonces hay un claro conflicto de intereses. Esto pone en claro que el RNA es un instrumento inservible para los fines de la consolidación profesional del arqueólogo peruano. Quizá pueda servir para su propio inventario de arqueólogos, pero la actividad arqueológica peruana no puede estar condicionada a los caprichos de los ministerios de turno o de algunos arqueólogos con intereses comerciales que dependen de esas mismas instituciones. La única lista que acredita la profesión es la que el Colegio de Arqueólogos del Perú debe emigrar, y en el nuevo reglamento no hay una sola referencia, ni una sola, al Colegio de Arqueólogos del Perú. Este reglamento sigue matando a la profesión al ignorar y pasar por alto los parámetros profesionales de nuestra carrera académica, que imparten siete universidades peruanas. Esto es un hecho deliberado, y estoy seguro que hay un gran interés en que el Colegio de Arqueólogos nunca progrese.


El artículo 11 es igual de atentatorio porque regula la intervención arqueológica en el Perú para cualquier carrera afín convalidada. ¿Qué son "carreras afines convalidadas"? ¿Existe Ingeniera aplicada convalidada a la arqueología? ¿Dónde está la lista de carreras "afines"?, ¿quién la elaboró? Este artículo libera la profesión aunque más precisamente la ignora. El art. 12 ya no pide ni siquiera doctorado en arqueología a los que deseen obtener el RNA, y basta una carta cualquiera recomendándolo. ¿Puede el club de Leones de Huánuco hacer una carta para dar estatus de arqueólogo a un abogado (y con eso poder hacer "intervenciones de investigación arqueológica") en Francia? El artículo 13 es en esta secuencia vergonzoso.


Otros aspectos son también engorrosos, e incluyen la eliminación de la codirección o contraparte, relegando el trabajo de campo, y promoviendo el desinterés científico, y ya se pueden ver muchos arqueólogos extranjeros con mucho dinero y con muchos capataces peruanos ("arqueólogos de campo") excavando en las huacas de nuestros ancestros por todo el Perú. Esto prácticamente normaliza o legaliza de los lobbies interventivos, y coadyuva a la privatización de la actividad arqueológica. Por otra parte se desagrega la excavación como una actividad independiente, no sujeta a un parámetro investigativo. Se concesionan regiones enteras casi únicamente sobre parámetros económicos o monetarios, y llama la atención que los aspectos de investigación pura estén relegados de la lista de "intervenciones".


Esta propuesta de reglamento de "intervenciones" -no de investigación-, tiene errores estructurales demasiado grandes que hacen ver el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas (RS 004-2000-ED) como un documento de avanzada, lo cual es bastante irónico. Yo creo que lo que este documento hace implícito, aún en su versión preliminar, es que lo científico ha dejado de ser una prioridad para los funcionarios del ministerio, o el grupo de lobistas que están armando la piedra de toque por la eliminación de la arqueología profesional peruana. Es lamentable que la extraordinaria arqueología que el Perú detenta no tenga un paralelo normativo adecuado y sólido; y es claro para mí que lo que se está tratando de hacer a toda costa, especialmente con el gobierno aprista, aparte de liberar la profesión, es hacer los finitos y extraordinariamente valiosos tesoros culturales de nuestra patria, accesibles a empresas, lobbies, aficionados, estafadores, guaqueros y coleccionistas, debilitando al esforzado arqueólogo nacional, que se formó en la universidad peruana y que trabaja para desentrañar la historia de su raza y de sus ayllus milenarios, en beneficio ajeno.


Mi apreciación de esta propuesta del reglamento es muy somera, existen un número muy extenso de observaciones que no ameritan comentar ahora, pero que probablemente debatiremos más adelante. Quisiera recalcar nuevamente no obstante que el material arqueológico peruano es un bien científico por excelencia, y sobre ese estatus debe partir su tratamiento e intervención; esa debe ser la condición primaria de cualquier reglamento, reglamento cuyo valor debe depender de un procedimiento regulado de creación, propuesta y llevada a cabo. En las condiciones presentes es obvio que no se debe esperar el producto final de un documento que adolece de perspectiva arqueológica para su cuestionamiento.


Finalmente estoy de acuerdo que hay una crisis en la arqueología peruana (a varios niveles) y este reglamento "no concluido" es un índice clarísimo de esa crisis, cuya orientación futura parece hacer retroceder décadas los altísimos estándares de intervención arqueológica propuestos por el fundador de la arqueología peruana, Julio C. Tello, allá por la década del treinta. Vale la pena recordar, para no caer en menciones huecas, las propias palabras de Tello en esta materia:


"Para excavar arqueológicamente no basta el simple sentido común, la inteligencia no especializada, por brillante que ella sea, ni la competencia profesional en otras disciplinas científicas o literarias, como no basta estar adornado con estos excelentes atributos para curar médica o quirurjicamente.

El arqueólogo como el médico no puede improvisarse; debe poseer experiencia y cultura arqueológica para observar, registrar y valorar con eficiencia los múltiples hechos y fenómenos que ofrece el proceso de la excavación y para captar los no menos múltiples y complejos problemas que plantea dicho proceso”.


"La defensa del Patrimonio Arqueológico". Julio C. Tello 1934



Gori Tumi Echevarría López

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