Proyecto de Ley contra el Patrimonio, crítica
domingo 15 de abril de 2012
Un atentado contra el Patrimonio Arquitectónico Inmueble de magnitud congresal
Por Jesús Bahamonde Schreiber
Estudiante de Arqueología de la UNMSM
Jr. Ica, y al costado izquierdo (cerca a un chifa) de la
Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas,
es una casona que en la actualidad funciona como cochera.
Foto de Miguel Llontop
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Lo lindo de los fines de semana es que puedes dedicar tu tiempo a lo que te plazca y te genere mayor satisfacción, claro si es que en que sido una pésima semana laboral o de estudio. En general uno espera levantarse tarde, tomar desayuno, revisar algunos mail, artículos, publicaciones y luego ver pasar las horas sin mayor reparo.
Pero siempre o casi siempre hay algo que te consterna y te deja pensando y hasta mortificado el resto del fin de semana, en otras palabras te malogra totalmente tú fin de semana.
Porque les comento esto, el día de ayer revisando estos correos, me tope un Proyecto de Ley N° 982/ 2011-CR (el CR es Congreso de la Republica), la cual propone una serie de modificaciones a nuestra ya controversial Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296.
La primera modificación es al Artículo 1° del Capitulo I:
Original:
1. BIENES MATERIALES
1.1 INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional.
La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso. En caso de edificios, la protección comprenderá únicamente la estructura externa del inmueble, salvo aquellos casos en que excepcionalmente se haya dispuesto la protección integral del bien. (Proyecto de Ley)
Comentario:
El agregar este párrafo al artículo lo que genera es una suerte de permiso legal para la protección únicamente de la fachada, ya sea un edificio de carácter transicional, virreinal o republicano, no se les viene a la cabeza el Palace Concert, sí esta modificación permitiría que cualquier persona jurídica o natural, dueño de un edificio patrimonial pueda destruir en el peor de los casos todo el interior de la edificación, siempre y cuando deje el cascaron intacto, han visto en la av. Wilson esas tiendas de computo que solo han mantenido la fachada en el mejor de los casos, imagínense eso en el Jirón de la Unión, casas solariegas sus días están contados.
Segunda modificación Artículo 20°
Restricción de propiedad:
Original:
Son restricciones básicas al ejercicio de la propiedad de bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación:
a) Desmembrar partes integrantes de un bien mueble o inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien mueble o inmueble, sin autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en cuya jurisdicción se ubique.
En el caso de edificios, la restricción a la propiedad sólo implicará la prohibición de alterar, reconstruir, modificar o restaurar la estructura externa del inmueble sin la autorización correspondiente. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas, el organismo competente puede disponer la prohibición de alterar, reconstruir, modificar o restaurar total o parcialmente el bien. (Proyecto de Ley)
Comentario:
Como ven únicamente se pretende defender la “estructura externa” del inmueble, a menos de que sea caso excepcional, este articulo a mi parecer era el mas claro, preciso y directo hacia la protección del patrimonio arquitectónico.
Tercera, adiciónese el artículo, los siguientes términos:
Artículo 46.- Impuestos municipales
Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de bienes culturales muebles e inmuebles gozan de los siguientes beneficios tributarios:
1. No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.
2. No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.
Artículo 46'-A.- Exonérese de los requerimientos de zonificación establecidos por las normas municipales en aquellos casos en que el inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación esté constituido por un edificio. El uso que el propietario decida dar al inmueble no debe producir ruidos molestos ni lo autoriza a colocar avisos o carteles en la fachada del inmueble. (Proyecto Ley)
Comentario:
Incluyendo todos los beneficios prediales y de impuestos a los bienes patrimoniales, ahora se le exonera la zonificación, esto que quiere decir, que supongamos que a alguien se le ocurra construir una discoteca en una zona residencial, mientras que este no genere ruidos ni tenga letreros no habrá ningún problema, lo que no tienen en consideración es el desorden que genera un local de ese tipo en la vía publica (congestión vehicular, desorden, vandalismo), mientras que el ruido no salga del edificio, todo esta bien.
Como ven este Proyecto de Ley es un claro ejemplo de como las autoridades encargadas de velar por los intereses generales de todos los peruanos, proteger el patrimonio para generar modelos de identidad local, esta mas interesada en dar prioridad a los comercios multinacional, aun no se han dado cuenta de que la cultura también genera ingresos siempre este encaminada en una gestión bien definida con proyectos bien planificados.
Esperemos que este Proyecto de Ley nunca se apruebe y quede como registro a la larga lista de atentados contra el Patrimonio Cultural de todos los peruanos producidos por el mismo Estado peruano.
Paginas a consultar:
Paginas a consultar:
Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación N°28296
Proyecto de Ley 982/ 2011-CR
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