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Mostrando entradas de enero, 2010

Protestan por pase de Archivo Histórico al ámbito del INC. El Comercio 23/01/10

AUTORIDADES INVOLUCRADAS PREFIEREN NO HABLAR DEL TEMA Protestan por pase de Archivo Histórico al ámbito del INC Nueva norma sacó a esa dirección del organigrama del Archivo General de la Nación Sábado 23 de Enero del 2010 La Dirección Nacional de Archivo Histórico pertenece ahora al ámbito del Instituto Nacional de Cultura ( INC ), según un decreto supremo publicado el último sábado en “El Peruano”. Dicha dirección pertenecía al Archivo General de la Nación ( AGN ), entidad del sector Justicia. La norma motivó que varios trabajadores del AGN realizaran ayer protesta frente a su centro laboral, ubicado en el Palacio de Justicia (Cercado de Lima). Manuel Palomino, secretario del Sindicato de Trabajadores del AGN , dijo durante la manifestación que este pase le quita la razón de ser a su institución. “El Archivo General de la Nación, órgano rector del sistema nacional de archivos, sin la Dirección Nacional de Archivo Histórico pierde su naturaleza”, señaló. César Gutiérrez Muñoz, ex

Modifican los plazos para la expedicion de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA). Fabricio Alfredo Valencia 22/08/09

22/08/09: Mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, modifican los plazos para la expedicion de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA) Mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, del 19 de agosto de 2009, se modifico los plazos para la expedicion de los Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA). A continuacion va la glosa de la norma modificatoria. (Tomado de: http://blog.pucp.edu.pe/index.php?blogid=1231 ) 2.1 Para la elaboración de los Proyectos de Evaluación Arqueológica para el desarrollo de proyectos de inversión de obras públicas y privadas no se requiere autorización del Instituto Nacional de Cultura. 2.2 La aprobación de los informes finales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología se realiza en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde su recepción por el Instituto Nacional de Cultura. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento de la entidad, se aplicará

El trafico ilícito de bienes culturales en el Perú. Fabricio Alfredo Valencia 16/06/09

16/06: EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES EN EL PERÚ Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja valencia.fa@pucp.edu.pe (Tomado de: http://blog.pucp.edu.pe/index.php?blogid=1231 ) I Introducción El trafico ilícito de bienes culturales (1) es un problema que crece día a día, el Perú poseedor de una vasta riqueza cultural, ve como su patrimonio cultural es afectado seriamente por este flagelo. En el presente artículo se glosaran las principales normas jurídicas pertinentes, desde el año de 1822 hasta la actualidad, asimismo se analizara brevemente el tratamiento jurídico que en el Perú se da a dicho tema. II Antecedentes legislativos 2.1 Decreto Supremo N° 89 del 2 abril de 1822 Suscrito por Torre Tagle por orden de Bernardo de Monteagudo. Esta norma es el primer precedente jurídico que ubicamos en el Perú Republicano de protección del patrimonio; establece expresamente que los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú son propiedad de la Nación, pudiendo circular libremente de

Modifican la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296. Fabricio Alfredo Valencia

16/06: MODIFICAN LA LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION- LEY Nº 28296 Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja valencia.fa@pucp.edu.pe I INTRODUCCION En el Perú la norma que regula de forma especifica el tema del Patrimonio Cultural de la Nación, es la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, la misma que es complementada por su Reglamento, el 2 de mayo de 2008, se publico el Decreto Legislativo Nº 1003, el mismo que modificó de forma expresa el Artículo 30º de la referida Ley. En este sentido, a fin de analizar dicho cambio referiremos el tracto sucesorio normativo. 1.1 Regulación de las Concesiones y de las obras públicas o privadas involucradas con el patrimonio cultural de la nación antes del Decreto Legislativo Nº 1003. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 30 de la ley Nº 28296, las concesiones que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorizaci

Universidad de Yale rechaza devolución de piezas de Machu Picchu. La República 11/01/10

Universidad de Yale rechaza devolución de piezas de Machu Picchu Lun, 11/01/2010 - 22:47 La Universidad de Yale pidió este lunes a un tribunal del estado de Connecticut que no dé lugar a una demanda peruana que exige la devolución de piezas traídas hace casi un siglo del sitio arqueológico de Machu Picchu. En documentos presentados ante la corte, la Universidad indicó que la demanda peruana de devolución de los artefactos está prescrita "incluso en el marco de la ley peruana". En la demanda presentada en diciembre de 2008 Perú aseguró que los objetos son "de inmensa importancia cultural e histórica" y afirmó que entre ellos había restos humanos, artefactos de bronce y oro y objetos de arte en cerámica. Los documentos afirman que en 1921 Yale devolvió a Perú docenas de cajas de objetos recogidos por la expedición encabezada por el estadounidense Hiram Bingham, un profesor de esa universidad. Añadió que Perú sabía que Yale retendría algunos de esos objetos por cuanto